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En España, tenemos un sistema garantizado pensiones, que diferencia el modelo español de otro extranjero por su carácter público. En él, la Seguridad Social se encargará de cubrir a todos los ciudadanos. El funcionamiento de este sistema está basado en la solidaridad intergeneracional, que exige a los actuales pensionistas su aportación mientras han estado trabajando para poder jubilarse. Estas serán las prestaciones contributivas, que se diferencian de aquellas por las que no tendrás que cotizar. A continuación, ¡nos centraremos en estas pensiones no contributivas!
Lo primero que debemos tener claro es qué es una pensión no contributiva. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, definen estas ayudas como aquellas «prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo». De esta manera, las pensiones suponen unos ingresos que, tras la vida laboral, garantizan la economía del beneficiario. Además, las personas que optan a ella también contarán con asistencia médica y farmacéutica gratuita. ¿Queda claro?
Por su parte, si las pensiones no contributivas quedan reguladas por el Real Decreto 357/1991, la Ley General de la Seguridad Social las establece entre los artículos 369 y 372. Aquí se concretan las obligaciones de los beneficiarios, sus requisitos para solicitarla y la cuantía a recibir.
Para empezar, debemos aclarar que el importe de cada pensión no contributiva se calculará a partir de la propia renta individual de cada persona que la solicite. Para ello, además, se presta atención a la renta del grupo familiar con el que el pensionista convive. Por su parte, resulta que, en 2023 y a partir de la reforma sobre todo este sistema de financiación, la cuantía a cobrar se encontrará entre los 6.784,54 € y los 1.696,14 €, cobrándose a lo largo de los meses de todo el año.
De esta forma, podemos diferenciar la cantidad básica de las pensiones no contributivas íntegras (484,61 € mensuales) y la cuantía de las mínimas del 25 % (121,15 € cada mes). A partir de aquí, nunca será posible cobrar ni mayor ni menor cantidad de pensión. No obstante, sí es cierto que existe una excepción a este respecto: en el caso de cobrar la llamada pensión no contributiva por invalidez, de la que hablaremos más tarde. Entonces, en caso de que el beneficiario pueda certificar un grado de discapacidad, como mínimo, del 75 %, y sea necesaria la compañía de otra persona para poder desempeñar las tareas esenciales y cotidianas, el pensionista ingresará el valor íntegro más un complemento del 50 %. A continuación, la tabla resume el cobro de 2023:
Tipo de pensión no contributiva | Valor mensual | Cuantía anual |
Subsidio íntegro | 484,61 € | 6.784,54 € |
Retribución mínima del 25% | 121,15 € | 1.696,14 € |
Pensión íntegra más el 50% complementario | 726,91 € | 10.176,81 € |
Antes de continuar, antes hemos mencionado que, para calcular la cantidad a cobrar por estas pensiones, no solo se tiene en cuenta la renta del interesado, sino que también depende de la liquidez de su hogar. En base a estos datos, cambia la cantidad a cobrar: si dentro de una misma familia se cobra más de una pensión no contributiva, la cuantía de cada una cambia. ¡Toma nota!
¿Cuántas pensiones hay en el hogar? | Cuantía mensual | Cálculo anual |
---|---|---|
Al menos se cobran dos pensiones… | 411,92 € | 5.766,86 € |
Como mínimo, tres beneficiarios… | 387,69 € | 5.427,63 € |
Y, además, para poder concretar este cálculo, no solo tenemos que considerar si el pensionista vive con alguno de sus familiares, sino que, por otro lado, hay que plantear en qué grado de consanguinidad se relacionan entre seres queridos. De esta manera, los límistes para optar a la pensión no contributiva varían en función, de nuevo, de la economía del hogar familiar… ¡Atento!
Tras lo visto, si estás interesado en recibir una de estas retribuciones, debes saber que su solicitud podrá realizarse en (1) las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, en (2) el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o en (3) la Seguridad Social. Esto es posible puesto que la gestión y el reconocimiento del derecho a percibir estas pensiones no retributivas está encargado a las autonomías, pues tienen transferida su competencia. A partir de aquí, será preciso aclarar los requisitos para obtener estos subsidios, diferenciando dos tipologías:
Listado de requisitos para alcanzar una pensión no contributiva | |
Por jubilación | Por invalidez |
Tener, al menos, 65 años | Tener una discapacidad igual o superior al 65% y tener entre 18 y 65 años de edad |
Estar residiendo en territorio español y haberlo hecho durante 10 años (entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión), de los cuales un par han de ser consecutivos e, inmediatamente, anteriores a la fecha de solicitud de la pensión | Resulta obligatorio residir en España y haberlo hecho durante un período de, al menos, 5 años, siendo precios que 2 de ellos sean consecutivos e inmediatamente previos a la tramitación de la solicitud |
Para terminar, al igual que existen las pensiones no contributivas, el Estado español dispone de otras que sí son contributivas. Este tipo de prestaciones económicas son aquellas que reciben los trabajadores, también desde la Seguridad Social, en función de los salarios que hayan podido ingresar hasta su jubilación o ante otro posible problema laboral (incapacidad, viudedad, etc.).
De esta manera, si queremos distinguir ambas pensiones, la principal diferencia entre una y otra es que en las contributivas será obligatorio, como mínimo, haber cotizado durante 15 años. Otra de las grandes diferencias será la cuantía a cobrar, pues, más allá de lo visto, las contributivas se calculan considerando los años de cotización y la base reguladora. Si vas a jubilarte y quieres cobrar el 100 % posible, tendrás que haber cotizado 37 años y 6 meses a la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, tener 66 años y haber dos meses. Por otro lado, si este no es tu caso, tienes a tu disposición otras posibles formas de lograr liquidez… ¡Consulta a nuestros asesores por tu seguro!