Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
Vamos a aclarar esto: no, contratar un seguro de vida para tu hipoteca no es obligatorio y nunca lo será. No dejes que tu banco te convenza de lo contrario. La ley es clara y protege a los consumidores: ninguna entidad bancaria puede imponerte la contratación de sus productos de protección.
No, no es obligatorio contratar un seguro de vida, pero sí muy recomendable y, en muchos casos, vital.
Aunque no es legalmente obligatorio, muchos bancos pueden exigir la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca como condición para la concesión del préstamo. Esto les proporciona una garantía adicional de recuperación del dinero prestado en caso de fallecimiento del titular.
El seguro de vida solo es obligatorio si está especificado en las condiciones del préstamo hipotecario por el banco. Algunas entidades pueden ofrecer mejores condiciones de interés si se contrata este tipo de seguro, aunque el cliente tiene la libertad de elegir la aseguradora.
Es recomendable contratar un seguro de vida para hipoteca porque asegura que tu familia no herede la deuda hipotecaria en caso de tu fallecimiento. Proporciona tranquilidad y estabilidad financiera, garantizando que el hogar familiar no se pierda. Además, muchas entidades bancarias lo requieren para aprobar la hipoteca, facilitando así el proceso de obtención del préstamo.
El seguro de vida para hipoteca cubre el saldo pendiente de la hipoteca en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, garantizando que la deuda no recaiga sobre los herederos.
Además, ofrece una cobertura específica en caso de fallecimiento accidental, proporcionando una indemnización adicional que puede ser mayor que la de un fallecimiento por causas naturales.
El seguro también cubre la invalidez absoluta y permanente del asegurado, asegurando el pago del saldo pendiente de la hipoteca si el titular queda incapacitado para trabajar por cualquier causa.
En casos de invalidez absoluta y permanente causada por un accidente, el seguro garantiza la cancelación de la hipoteca, brindando tranquilidad y estabilidad financiera al asegurado y su familia.
Dependiendo de la póliza, pueden incluirse otras coberturas adicionales como enfermedades graves, hospitalización, y asistencia familiar, adaptándose a las necesidades particulares de cada asegurado.
1. Evita la vinculación entre productos: Reclama el cálculo de tu seguro de vida sin vincularlo a otros seguros.
2. Negocia con tu entidad: Si una entidad te exige la vinculación de productos, podrás negociar. Tu perfil como cliente y tus necesidades pueden influir en la decisión final.
3. Revisa las condiciones de la hipoteca: Antes de elegir una hipoteca, fíjate en cómo te afectarán las vinculaciones. Generalmente, encarecen el coste de la operación. Es importante conocer la Tasa Anual Equivalente (TAE), regulada por la ley.
4.Compara opciones: Revisa y compara otras opciones para cubrir tu hipoteca. Negociando podrás conseguir mejores condiciones y evitar penalizaciones.
CEO y Cofundador de Traetupóliza. Más de 10 años de experiencia en los seguros de vida digitales.
Experto en marketing y venta de seguros.
Licenciado en Economía y Corredor de Seguros. Experto en el sector de los seguros y, especializado, en la protección de vida.
Escritor en el blog de Traetupóliza.com y autor del blog "segurodevidaentera.com".
8 respuestas
Hola
Soy Ana María
Tengo dos hijos una de 41 años y otro de 29
Yo tengo 61 año
Mi marido murió hace dos años
El caso que el banco me dejó sin seguro en mi hipoteca y tengo miedo de si muero dejarles a ellos la deuda
Que puedo hacer?
¡Hola Ana María!
Te recomendamos que puedas hacer una comparativa de las diferentes opciones para tu seguro de vida. Puedes hacerlo online o con la ayuda de un asesor aquí: https://www.traetupoliza.com/te-llamamos-gratis/.
Me he tomado la «libertad» de decirle a un asesor que te contacte por email para que pueda ayudarte. Es sin compromiso y totalmente gratis. De hecho, te recomendamos que no hagas el seguro de vida con el banco por los sobrecostes de más del 200% para personas de tu edad.
Saludos
Hola soy Cleo,
Me he quedado viuda hace 2 meses, tenemos una hipoteca en común 50×50 desde que hicimos la hipoteca teníamos un seguro de vida. Lo que pasa es que ahora tiene que quitar la parte que corresponde a mi marido y el seguro no aparece por ningún sitio. ¿Qué puedo hacer? pregunto: ¿estaré vinculado en la hipoteca?
Buenas tardes,
Muchas gracias por el articulo porque es justo lo que estaba buscando…. claro y directo. Aún así, al ser un tema tan delicado enfrentarse al banco cuando tienes una hipoteca asociada con ellos y las consecuencias negativas que esto puede acarrear. Me gustaría exponerle mi caso y recibir su consejo.
En el 2010 tuve que modificar mi hipoteca con el Banco Santander y hacer una Extinción de Condominio donde aprovecharon para obligarme a contratar un seguro de vida y añadir avalistas.
En mi caso, quiero cancelar el Seguro de Vida y no abrirlo con otra aseguradora ya que entiendo que la hipoteca está garantizada por mi avalista y no quiero seguir pagando esa cuota anual. He leido la escritura de la hipoteca y solo he visto vinculada al Seguro de Vida el apartado “Comisiones por modificación de condiciones o de garantías” de 0,5% por el importe pendiente a pagar, y no se si con la nueva Ley Hipotecaria el banco me va a exigir el pago de esta comisión o no, y si me puede exigir que tenga contratado un Seguro de Vida.
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo
Miguel
Buenas tardes,
Terminé de pagar la hipoteca, soy viudo, ¿puedo quitar el seguro de vida? o ¿debo seguir pagando?
Ahh, y no tengo hijos.
Buenos días Santiago,
En principio se puede anular el seguro de vida todos los años a la fecha de vencimiento.
Gracias por su comentario.
Un saludo.
En mi hipoteca consta que si rescindo los seguros, pierdo la bonificación que dicen que me hicieron por contratarlos, pero en las escrituras no consta cuál es dicha bonificación.
¿Puedo rescindir el seguro, sin que me penalicen?
Buenas tardes Emilio,
Lo primero quiero agradecerle su comentario.
Veo que nos escribe desde EEUU, la normativa en España obliga a que las penalizaciones del tipo de interés vengan reflejadas en el contrato, por lo que
deberían aparecer para que se la puedan cobrar.
Espero haberle sido de utilidad.