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Nuda propiedad: ¡todo lo que debes saber sobre ella!

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Si hablamos del mundo de las inversiones y los bienes raíces, existen varias formas de adquirir una propiedad. Entre ellas, una opción menos conocida, pero que debemos tener en cuenta por ser muy interesante es la nuda propiedad. Si no sabes de qué estamos hablando, a continuación, ¡te explicamos todo lo que tienes que saber! Desde cómo se define exactamente este término hasta cuáles son sus posibles beneficios… ¡Toma nota: estos son todos los detalles al respecto!

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Definición y concepto: ¿sabes qué es la nuda propiedad?

Para empezar, hay que tener claro que la nuda propiedad es un concepto jurídico. Con él, queda reconocido el derecho de una persona como propietaria de un bien, pese a no poder hacer uso del mismo. Por tanto, la nuda propiedad sirve para reconocer a aquellos bienes en los que la titularidad corresponde a una persona, mientras que su posesión y disfrute queda reservados para otra, que será la que ejercerá lo que se conoce como derecho de usufructo. De esta manera, el concepto jurídico explicado reconoce al titular como nudo propietario. Es decir, se refiere a la persona, física o jurídica, que se define como dueña del bien, pero cuyo derecho a ser usado queda limitado porque no le corresponde ese usufructo. Por lo tanto, y antes de relacionar el concepto jurídico con el sector inmobiliario, diferenciamos ambas situaciones de propiedad…

 

¿Qué diferencias hay entre la nuda propiedad y el usufructo?

El nudo propietario…Y el usufructuario…
Será el propietario del bien, sin que le pertenezca su uso y disfruteDispondrá del uso del bien, pero no le corresponderá su propiedad
Solo podrá disfrutar del bien cuando finalice el derecho del usufructuarioComo su nombre indica, disfrutará del bien y es que tiene su derecho
No puede alquilar el bien, pero sí vender su nuda propiedadPuede alquilar el bien y beneficiarse de esta renta

 

Entonces, ¿por qué es importante este derecho sobre la propiedad?

Si bien el concepto de la nuda propiedad sirve para tratar la pertenencia de bienes, no debemos olvidar que este mismo planteamiento también se aplicará a la vivienda, a la propiedad de inmuebles. Estas situaciones suelen darse sobre personas mayores que no tienen herederos… Por lo tanto, lo que hacen para conseguir liquidez y poder hacer frente a sus gastos inmediatos es que venden la nuda propiedad y se reservan el derecho de su usufructo. De esta manera, se convierten, únicamente, en usufructuarios, un papel que les ofrece las ventajas ya enunciadas en la tabla anterior. En este sentido, consiguen asegurarse tanto el uso como el aprovechamiento de la vivienda, mientras que siguen recibiendo la compensación económica que les corresponde.

 

En el lado contrario, la entidad o persona que compra el inmueble o vivienda se convierte en nudo propietario, aunque, en este sentido, no podrá disfrutarlo hasta que finalice el usufructo, generalmente tras la muerte del usufructuario, aunque también existen contratos temporales.

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¿Qué derechos y obligaciones implica la nuda propiedad?

Con lo comentado hasta ahora, queda claro que aquel al que se le reconoce la nuda propiedad sobre un inmueble cuenta con facultades limitadas sobre él… No obstante, su figura goza de una serie de derechos y, por supuesto, debe cumplir con una serie de obligaciones. Por ello, a continuación, enumeramos todos y cada uno de ellos. Si nos centramos en los derechos, serán…

 

  • Básicamente, posee el derecho de propiedad y es que, aunque no pueda usar ni disfrutar la propiedad, sigue siendo su propietario: al final, es quien la ostenta sobre el usufructuario.
  • En consecuencia, le corresponde el derecho a vender la nuda propiedad. No obstante, en este proceso, siempre deberán respetarse los derechos del usufructuario, mientras que se tendrá que mantener su condición como tal, incluso después del cambio de titularidad.
  • Sobre la nuda propiedad, también se reconoce el derecho a hipotecarla. Esto quiere decir que el propietario tiene la posibilidad de pedir un préstamo hipotecario sobre ella. De esta forma, cuando concluya el usufructo y se le determine como propietario de pleno dominio, la hipoteca se extenderá también al usufructo, a no ser que se haya acordado lo contrario.
  • Más allá de los visto, como propietario, también le pertenece el derecho a realizar obras y mejoras, aunque estas quedan condiciones a no perjudicar al usufructo ni reducir su valor.
  • Por último, tras el usufructo, tendrá derecho a reclamar el uso y disfrute de su propiedad.

 

De la misma manera, el nudo propietario debe cumplir con ciertas obligaciones que, pese a su disfrute, no le corresponden a la tercera persona poseedora del derecho de usufructo. ¡Atento!

 

  • En primer lugar, el propietario será quien deba asumir los gastos de la compraventa de la vivienda. Esto implica tanto los costes del notario como los que se derivan del registro y los impuestos. Pese a este compromiso, la plusvalía municipal queda a cargo del vendedor…
  • Ante la relación de usufructo, el propietario tiene que respetar el derecho y papel que le corresponde. En este sentido, no puede hacer nada que lo perjudique, como ya se contaba.
  • Además, pese a no poder disfrutarlo, el nudo tendrá que ser el encargado de cualquier reparación extraordinaria del bien, especialmente cuando tienen un carácter urgente.
  • Entre otros gastos, una de sus obligaciones también pasará por pagar los tributos e impuestos que se apliquen sobre el bien de usufructo, aunque aquí el beneficiario del usufructo será considerado encargado de cumplir con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Otra tarea económica del propietario será abonar los gastos de comunidad que genere la propiedad. Sin embargo, esto también depende de lo acordado con el usufructuario y es que ambos pueden decidir que sea este último quien tenga que encargarse de tales pagos.
  • Por su parte, al nudo le corresponde asumir aquellas contribuciones sobre el capital que se efectúen durante el usufructo. Pese a ello, el usufructuario también tiene que cumplir con una parte, pues deberá abonar los intereses generados a partir de lo que se ha pagado. Del mismo modo, si ya las ha anticipado, recibirá su importe cuando termine el usufructo.
  • La última gran obligación del propietario es la de sufragar la hipoteca del inmueble. Tanto es así que, si la propiedad se embarga o vende como recurso judicial para el pago de la deuda, el propietario debe responder ante el usufructuario por lo que pierda por la práctica.

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