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Cuando hablamos de este impuesto, hay que dejar claro que se trata de un tipo de tributación a aplicar sobre la transmisión de bienes. Su mismo nombre explica cuándo deberá pagarse: tanto al aceptar una herencia como al recibir una donación. Ambas situaciones pueden considerarse a la hora de cobrar un seguro de vida del que seamos beneficiarios… Y, si bien es cierto que estas pólizas no llevan IVA, sí estarán obligadas a cobrar tal tasa tributaria, la cual, con variaciones, se aplica en todas las comunidades autónomas. Por eso, a continuación, nos centraremos en el este del Impuesto de Sucesiones: Valencia, como el resto de territorios, ofrece su recaudación particular. ¡Muy atento! Ha llegado el momento de aplicar este impuesto entre los valencianos.
Como hemos dicho, nos dedicaremos al Impuesto de Sucesiones en Valencia. Sin embargo, será necesario especificar cómo se determina el marco jurídico de esta tasa estatal antes de que cada comunidad la ejecute. De este modo, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, definirá cómo es este mecanismo de recaudación, además de precisar la definición de los hechos imponibles que gravará. Desde aquí, el Impuesto de Sucesiones quedará reglado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que, efectivamente, se aprueba su reglamento. No obstante, la norma que realmente nos interesa es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación autonómico y se actualiza, entre otros, el tratamiento del Impuesto de Sucesiones a cada uno de los territorios del país. Desde aquí, veremos qué ocurre en Valencia.
Aquí, en la Comunidad Valenciana, sobre su legislación específica y las decisiones autonómicas sobre el Impuesto de Sucesiones, habrá que prestarse a lo dispuesto entre los artículos 10 y 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Además, su normativa deja claro que esta es una de las comunidades que ha aprovechado sus competencias y, como tal, las ha ejercido para determinar su propia recaudación. En este sentido, recientemente ha habido una actualización sobre la aplicación del Impuesto de Sucesiones en Valencia, pues la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, ha configurado las medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2021. A partir de aquí, atiende a cómo es la recaudación.
Aunque siempre se calcula de la misma manera, las cantidades varían entre unas comunidades y otras. Por ello, y según las reducciones… ¡Esta será la tributación en la Comunidad Valenciana!
Así, lo primero será conocer cuál es la cantidad que hemos heredado o recibido en forma de donación. Esto representará la masa hereditaria y, en total, determinará la base imponible para la tributación. No obstante, será preciso reconocer tu base liquidable. Para ello, aplica las rebajas a tu situación. Con ello, el próximo cálculo dependerá del tipo aplicable sobre la base liquidable:
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.668,91 € | 8,5 % |
15.662,38 € | 1.263,36 € | 7.831,19 € | 9,35 % |
23.493,56 € | 1.995,58 € | 10,2 % | |
31.324,75 € | 2.794,36 € | 11,05 % | |
39.155,94 € | 3.659,70 € | 11,9 % | |
46.987,13 € | 4.591,61 € | 12,75 % | |
54.818,31 € | 5.590,09 € | 13,6 % | |
62.649,50 € | 6.655,13 € | 14,45 % | |
70.480,69 € | 7.786,74 € | 15,3 % | |
78.311,88 € | 8.984,91 € | 39.095,84 € | 16,15 % |
117.407,71 € | 15.298,89 € | 18,7 % | |
156.503,55 € | 22.609,81 € | 78.191,67 € | 21,25 % |
234.695,23 € | 39.225,04 € | 156.263,15 € | 25,5 % |
390.958,37 € | 79.072,64 € | 390.958,37 € | 29,75 % |
781.916,75 € | 195.382,76 € | En adelante | 34 % |
Entonces, se obtiene la cuota íntegra para aplicar un coeficiente, el cual variará en función del grupo de parentesco al que pertenezcas como beneficiario de cada donación. ¡Revisa la tabla!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 390.657,87 € | 1 | 1,5882 | 2 |
De 390.657,88 € a 1.965.309,58 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
Desde 1.965.309,59 € hasta 3.936.629,28 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 3.936.629,29 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
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En la normativa valenciana que regula el Impuesto de Sucesiones, únicamente se aplicará esta reducción a muy determinados grados de parentesco. De esta manera, en primer lugar, los descendientes y adoptados, menores de 21 años, recibirán una rebaja de 100.000 €, además de 8.000 € por cada año menor de la edad determinada, limitándose en los 156.000 €. Más allá, la reducción para descendientes y adoptados (mayores de 21 años), cónyuges, ascendientes y adoptantes es de 100.000 €. Para el resto de parentescos, no se indica información al respecto.
En la Comunidad Valenciana, quien sufra una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía menor o igual al 33 %, podrá aplicarse una reducción de 120.000 € al abonar este impuesto. Y, por su parte, quienes padezcan un grado mayor a dicho porcentaje, incluso superior al 65 %, recibirán una rebaja de 240.000 € sobre el valor de la herencia recibida. Además, una particularidad muy importante de esta reducción es que será compatible con la de parentesco.
En estos casos, la reducción a tener en cuenta corresponde al 95 % del valor de dicha vivienda, con un límite de 150.000 €. No obstante, esta deducción solo podrá aplicarse cuando los adquirientes sean ascendientes, descendientes, el cónyuge o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido los 2 años anteriores al fallecimiento. Además, sea quien sea quien el heredero, siempre deberá mantener su adquisición durante un periodo, mínimo, de 5 años.
Aplicándose (1) sobre el valor de la empresa individual agrícola, (2) sobre el valor de la empresa individual o negocio profesional y (3) sobre el valor de participaciones en entidades, la reducción será del 99 % si la herencia la recibe el cónyuge, los descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y otros parientes colaterales, hasta el tercer grado. En los tres casos, la reducción varía y será del 90 % si el fallecido, en el momento de su jubilación, tuviera desde 60 a 64 años.
Requisitos valencianos para beneficiarse de la reducción | ||
Sobre el valor de una empresa agrícola e individual | Aplicable al valor de la empresa o negocio profesional | Al heredar participaciones de entidades |
Tal actividad no será la principal fuente de ingresos del causante | Tratándose de un negocio, su actividad constituirá la mayor fuente de renta del causante | Dicha entidad no tendrá por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario |
El causante habrá ejercido el trabajo agrícola de forma habitual, personal y directa | Habrá que tener en cuenta que la cifra de negocios de la entidad deberá facilitar la aplicación de los incentivos fiscales propios | |
La empresa heredada deberá formar parte del patrimonio del adquirente durante los cinco años posteriores tras recibirla | Las tareas de trabajo se ejercerán habitual, personal y directamente | Sobre la participación del causante, su capital en la entidad será, mínimo, del 5 % o del 20 %, en conjunto con familiares hasta el segundo grado |
Quien sea el causante ejercerá las funciones de dirección en la entidad |
Si la herencia supone la transmisión de un bien inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y si su objetivo es cederlo para su exposición, la reducción a aplicar variará en función del periodo de cesión:
Para cesiones de más de 20 años… | Se reducirá el 95 % del valor |
Cuando la cesión sea de más de 10 años… | La reducción será del 75 % |
Si se cede más de 5 años… | Podrá reducirse el 50 % de su valor |
En estos casos, y según la regulación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, la reducción a la hora de abonar el Impuesto de Sucesiones es siempre la misma, del 99 %, sobre…
Al igual que con las herencias, en la Comunidad Valenciana existe una deducción aplicable a las donaciones, cuando los beneficiarios tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 €. La rebaja al tributar el Impuesto de Sucesiones en el territorio será, por cuestión de parentesco…
Entre las particularidades al aplicar estas deducciones, se exigirá, en primer lugar, que la adquisición se efectúe a través de escritura pública. Además, al donarse dinero, la adquisición deberá justificarse en documento público, especificando la procedencia de la cantidad.
El importe de esta reducción variará, como en otras comunidades autónomas, según el grado de discapacidad que se certifique. Además, su aplicación es compatible incluso cuando puedan considerarse otras reducciones que pudieran beneficiar a quien deba abonar la tributación del Impuesto de Sucesiones. Así, atiende a la tabla para entender la relación para cada porcentaje:
Reducción de 240.000 € | Reducción de 120.000 € |
Para aquella discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 % | Se aplicará para personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos, adoptados del donante, nietos o abuelos |
Ofrecida a discapacitados psíquicos, con grado de minusvalía igual o superior al 33 % |
La reducción será la misma que hemos explicado para la tributación de estas adquisiciones como herencias. De este modo, para no repetirnos, consulta la tabla que ya indicamos. ¡Consulta!
Como antes, conforme a la la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias, la reducción será del 99 % (1) tanto para transmisiones de participaciones y/o de los derechos de usufructo de una explotación agraria al estar en la Comunidad Valenciana (2) como sobre la cuota del tributo por donación, según los procesos autorizados de restructuración parcelaria pública y privada.
Cuando se done un capital, cuando la persona beneficiada sea una mujer víctima de violencia de género y cuando la donación permita adquirir una vivienda habitual situada en la Comunidad Valenciana, la reducción será del 95 %, aunque deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Requisitos sobre la reducción ofrecida a las víctimas de violencia de género |
Sobre la base máxima de la reducción, resulta que no podrá superar los 60.000 € por contribuyente |
La vivienda deberá adquirirse en los 12 meses posteriores a la donación |
El donatario no podrá ser titular de otra vivienda, salvo que sea la que compartía con el agresor |
Será obligatorio que la donación se formalice en escritura pública, donde se expresará la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda |
Para terminar la explicación de la tributación autonómica del Impuesto de Sucesiones: Valencia ofrece las siguientes bonificaciones al tributar. ¿Podrás beneficiarte de alguna de ellas?
Para adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores de 21 años… | 75 % |
Cuando las adquisiciones mortis causa sean recibidas por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes… | 50 % |
Al tratarse de adquisiciones mortis causa para discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o para discapacitados psíquicos cuya minusvalía sea superior al 33 %… | 75 % |