Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
Entre los impuestos que debes pagar por estar asegurado se encuentra este tributo. Por lo tanto, aunque los seguros de vida no llevan IVA, tributarán con el Impuesto de Sucesiones (ISD). La tasa, como su mismo nombre indica, tendrá que abonarse ante una adquisición, es decir, al aceptar una herencia y/o al recibir una donación, pues ambas pueden suceder si eres beneficiario de una póliza de vida… No obstante, aunque el impuesto funciona a nivel estatal, la tasa tendrá algunas variaciones según la comunidad en la que se aplica. Y, por ello, a continuación, te explicamos una nueva región del Impuesto de Sucesiones: Navarra. ¡Así se tributará en la comunidad foral!
Si bien es cierto que nos dedicaremos al Impuesto de Sucesiones en Navarra, antes es necesario entender cómo se determina el marco jurídico de esta tasa tributaria: este paso permitirá que cada autonomía ejecute su norma. Como tal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, definirá cómo es el mecanismo de recaudación, precisando los hechos imponibles que se gravarán. Desde aquí, el Impuesto de Sucesiones da forma a su regulación a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que, efectivamente, se aprueba su funcionamiento. No obstante, la norma más importante es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre: con ella se regulará el sistema de financiación autonómico y se actualiza, entre otros, la consideración que el Impuesto de Sucesiones tiene en cada región. Desde aquí, veremos qué ocurre en la Comunidad Foral de Navarra con la tasa.
Aquí, sobre el Impuesto de Sucesiones navarro, habrá que atender a lo que determina el art. 31 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. A partir de aquí, toca atender a cómo es la recaudación navarra y es que la región posee facultades legislativas independientes respecto a la regulación del tributo.
Después de ver cuál es la norma navarra para el Impuesto de Sucesiones, queremos facilitarte la comprensión de conceptos. Por eso, será importante saber cuándo eres contribuyente de la tributación. En ese sentido, tal y como lo determina el texto en el art. 22 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, se considerará contribuyente aquella «persona física o jurídica a quien la ley foral impone la carga tributaria derivada del hecho imponible». Además, en este mismo artículo se especifica que «nunca perderá su condición de contribuyente quien según la ley foral deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas». Las aclaraciones sirven para reconocer a los contribuyentes, obligando a tributar la tasa al Impuesto de Sucesiones a…
Más allá de todos estas determinaciones, se especifica un régimen de imputación especial, único y determinado aquellas sociedades civiles, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. En este sentido, dicha consideración es efectiva al establecer que el abono de esta tasa sobre las adquisiciones de los bienes y derechos se cobren a sus socios, herederos, posibles comuneros y otros implicados en la transmisión, respectivamente. A partir de aquí, la siguiente cuestión principal será saber cuál será tu tributación. ¡Sigue leyendo y descubre cuánto tendrás que pagar por la tasa en Navarra!
Entonces, ante la legislación navarra de la tasa… ¿Cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones? Navarra aplicará su plan tributario aprovechando la autonomía cedida. No obstante, para poder entender cómo es la tributación en esta comunidad, resulta necesario diferenciar las tasas aplicables entre las adquisiciones mortis causa y las que son inter vivos. ¡Mucha atención!
Según la normativa de la comunidad, lo primero será conocer la cuota y el tipo de gravamen al Impuesto de Sucesiones. ¡Atento: vamos a diferenciar dos sistemas por relación de parentesco!
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
250.000 € | 0 € | 0 € | 0,8 % |
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
250.000 € | 0 € | 250.000 € | 2 % |
500.000 € | 5.000 € | 500.000 € | 4 % |
1.000.000 € | 25.000 € | 800.000 € | 8 % |
1.800.000 € | 89.000 € | 1.200.000 € | 12 % |
3.000.000 € | 233.000 € | Resto de la base | 16 % |
Después de esto, el siguiente paso será conocer los coeficientes multiplicadores a utilizar en esta región. No obstante, te indicamos que las tasas fiscales varían tanto en función del patrimonio del beneficiado como según su grado de parentesco. ¡Así se calcula para aplicar en sucesiones!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||||
Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV | Grupos + distantes | |
Hasta 7.813,16 € | 0,8% | – | – | ||
Hasta 6.010,12 € | 6 | 8 | 9 | 11 | |
Desde 6.010,13 € a 12.020,24 € | 7 | 9 | 10 | 12 | |
De 12.020,25 € a 30.050,61 € | 8 | 10 | 11 | 13 | 14 |
De 30.050,62 € a 60.101,21 € | 10 | 11 | 13 | 15 | 16 |
Entre 60.101,22 € y 90.151,82 | 11 | 13 | 15 | 17 | 18 |
Desde 90.151,83 € a 120.202,42 € | 13 | 15 | 17 | 20 | 21 |
De 120.202,43 € a 150.253,03 € | 14 | 17 | 20 | 23 | 24 |
Desde los 150.253,04 € a los 300.506,05 € | 16 | 20 | 23 | 26 | 29 |
Entre los 300.506,06 € y los 601.012,10 € | 17 | 23 | 26 | 31 | 36 |
De 601.012,11 € a 1.803.036,31 € | 18 | 26 | 30 | 35 | 40 |
De 1.803.036,32 € a 3.005.060,52 € | 19 | 30 | 34 | 39 | 45 |
Más de 3.005.060,52 € | 20 | 35 | 39 | 43 | 48 |
Anteriormente, hemos hablado de las sucesiones. Sin embargo, este impuesto también tarifa el abono para las donaciones. Tal y como ya hicimos antes, sobre esta adquisición, lo primero será determinar tu cuota. Y, como antes… ¡Se diferencian dos sistemas según relación de parentesco!
Si tu relación de parentesco con el donante es esta, la base liquidable sobre la que se realiza el cálculo contempla el total de la cantidad. Sobre ella, el tipo de gravamen será del 0,8 %.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 250.000 € | 0,8 % |
250.000 € | 2.000 € | 250.000 € | 2 % |
500.000 € | 7.000 € | 500.000 € | 3 % |
1.000.000 € | 22.000 € | 800.000 € | 4 % |
1.800.000 € | 54.000 € | 1.200.000 € | 6 % |
3.000.000 € | 126.000 € | Resto de la base | 8 % |
Con esto, toca conocer los coeficientes multiplicadores navarros para donaciones. Ya te avisamos de que las tarifas vuelven a configurarse en función del patrimonio del beneficiado y según su grado de parentesco con el donantes. ¡Presta atención a la siguiente tabla de tasas tributarias!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||||
Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV | Grupos + distantes | |
Hasta 6.010,12 € | 6 | 8 | 9 | 11 | |
Desde 6.010,13 € a 12.020,24 € | 7 | 9 | 10 | 12 | |
De 12.020,25 € a 30.050,61 € | 8 | 10 | 11 | 13 | 14 |
De 30.050,62 € a 60.101,21 € | 10 | 11 | 13 | 15 | 16 |
Entre 60.101,22 € y 90.151,82 | 11 | 13 | 15 | 17 | 18 |
Desde 90.151,83 € a 120.202,42 € | 13 | 15 | 17 | 20 | 21 |
De 120.202,43 € a 150.253,03 € | 14 | 17 | 20 | 23 | 24 |
Desde los 150.253,04 € a los 300.506,05 € | 16 | 20 | 23 | 26 | 29 |
Entre los 300.506,06 € y los 601.012,10 € | 17 | 23 | 26 | 31 | 36 |
De 601.012,11 € a 1.803.036,31 € | 18 | 26 | 30 | 35 | 40 |
De 1.803.036,32 € a 3.005.060,52 € | 19 | 30 | 34 | 39 | 45 |
Más de 3.005.060,52 € | 20 | 35 | 39 | 43 | 48 |
A continuación, cuando ya sabes cuánto tienes que pagar por este tributo, debes reconocer qué reducciones podrás aplicar a tu Impuesto de Sucesiones: Navarra tendrá su propia rebaja fiscal, tal y como queda establecido en los art. 29 a 32 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como su nombre indica, con las reducciones podrás beneficiarte de una rebaja sobre tu tributación. ¡Atento y presta atención: vamos a explicártelas una a una!
Reducciones al Impuesto de Sucesiones aplicables en Navarra | ||
Aplicable… | Requisitos de aplicación | Cantidad a deducir |
Sobre la sucesión de terrenos declarados como espacios naturales protegidos | El espacio debe considerarse como un lugar de Interés Comunitario dentro de la Red ecológica europea Natura 2000 | 95 % |
En donaciones de terrenos declarados como espacios naturales protegidos | ||
Cuando el heredero sea discapacitado | La discapacidad debe ser de entre el 33 € y el 65 % | 60.000 € |
El grado de minusvalía supera el 65 % | 180.000 € | |
Al ser beneficiario de un seguro de vida contratado antes del 24 de junio de 1992 | Quien se beneficia de la póliza es ascendiente o descendiente por afinidad | 90 % |
La relación con el asegurado es de segundo grado | 50 % | |
El parentesco será del grupo III y/o IV | 25 % | |
La relación del beneficiario es distante o inexistente | 10 % |
La última de todas estas reducciones hace referencia al seguro de vida. Por eso, si eres navarro y aún tenías dudas sobre la contratación de una póliza… ¡Aprovecha la reducción y protege a los tuyos! Si necesitas ayuda, acude a nuestro servicio online o habla con uno de nuestros asesores. Por último, sigue leyendo, pues contestamos las preguntas más frecuentes al respecto de la tasa.
Cuando se trata de la adquisición de bienes y derechos a partir del fallecimiento de una persona, surge la obligación tributaria de presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al este impuesto. Por tanto, la sobrina deberá presentar su declaración en plazo y forma legales.
La cesión a título gratuito de bienes, aunque sea, como en este caso, de un inmueble, determina que el sobrino tendrá que hacer la declaración tributaria según la modalidad de donaciones.
En este caso y ante las adquisiciones, el hijo debe presentar la declaración por cada bien. Sin embargo, el modelo para su presentación será diferente en cada caso: los hechos imponibles son distintos. Como tal, se siguen los modelos 651, 652 y 660 para las sucesiones y el modelo 661 será para las donaciones. Por lo tanto, cada uno se presentará en los plazos y forma adecuados.