Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Efectivamente, no puede haber mejor manera de empezar esta explicación si no es explicando a partir de qué norma surge el Impuesto de Sucesiones (ISD) en nuestro sistema tributario. Así, dicha tasa existe en España porque, con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, queda definido entre los sistemas de recaudación estatal. No obstante, antes de seguir, hay que aclarar que, más allá de su regulación, el impuesto quedará aprobado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Por lo tanto, cuando el tributo ya queda formalizado, su cesión autonómica a las comunidades queda determinada con la Ley 22/2009. Y tú…, ¿sabes cómo es la ley murciana?
Tal y como ya sabrás, las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifa aplicable varían según el territorio en el que se abone el Impuesto de Sucesiones: Murcia ha aprovechado su habilidad competente para desarrollar su norma sobre las adquisiciones. Por lo tanto, si tienes que tributar tu herencia o donación en esta región, debes considerar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Desde aquí, una de estas tasas gestionadas será el Impuesto de Sucesiones, entre los art. 3 y 5. ¿Necesitas más información? Sigue leyendo, pues, a continuación, te damos todos los detalles para la tributación murciana…
A partir de aquí, la pregunta más importante es cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones: Murcia aplica su plan tributario a la murciana, según la normativa de la región. Así, lo primero será conocer los coeficientes multiplicadores del territorio. No obstante, para continuar, tendrás que saber que las tasas fiscales varían según el patrimonio existente del beneficiado a partir de la adquisición y según su grado de parentesco con quien le nombra como heredero o donante. ¡Presta mucha atención! A continuación, los porcentajes de la Región de Murcia son…
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,99 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Con ello, el último paso es calcular la cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones: Murcia impone sus tasas. ¡Estate atento! Estas son las cifras sobre las tarifas fiscales murcianas…
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,5 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,9 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,7 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,5 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 31,75 % |
797.555,08 € | 207.266,95 € | En adelante | 36,5 % |
Para empezar, la primera reducción que vamos a tratar comprenderá tanto la sucesión como la donación del valor de una empresa, de un negocio o de las participaciones en entidades. Como tal, la rebaja será del 99 % para aquellos adquirientes que formen parte de alguno de los cuatro grupos de parentesco. Igualmente, será precioso que la empresa, negocio o entidad de la que surge la adquisición tenga su domicilio fiscal y social en la comunidad de la Región de Murcia.
En este caso, debemos plantear que la reducción aplicable sobre aquellos bienes del Patrimonio murciano, considerados según la Ley 4/2007, de 16 de marzo, será del 99 %. No obstante, hay algo muy importante que tienes que saber: la deducción va a cambiar desde el el 1 de enero de 2023, momento en el que entrará en vigor la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que ya se mencionó.
Consecuentemente, las novedades que introduce este cambio implican nuevos porcentajes de reducción. Por ello, la rebaja variará en función del periodo de cesión de los bienes patrimoniales:
A partir de este listado, otra reducción murciana es la que se impone al recibir una parcela como herencia o donación. Así, se aplica una rebaja del 99 %. No obstante, aunque el porcentaje sea el mismo, el carácter de aplicación de esta reducción varía… ¡A continuación, te lo especificamos!
Consideraciones sobre la reducción | Sucesiones | Donaciones |
¿Quién se beneficia de la deducción? | Un familiar, sea cual sea su relación de parentesco, considerado agricultor profesional y que sea titular de una explotación agraria | El adquirente podrá ser cualquier agricultor profesional, o su cónyuge, ya considerado titular de una explotación agraria |
¿Cuáles son los requisitos de aplicación? | La parcela será transmitida en el plazo de un año desde el fallecimiento del dueño | El terreno se adquiere con titularidad exclusiva de uno de los cónyuges o común a ambos por régimen de gananciales |
Lo adquirido se explotará durante los cinco años posteriores al fallecimiento o al devengo del impuesto, salvo que mientras muera el adquirente o las parcelas sufran un expediente expropiatorio o concurran otras causas mayores |
Visto lo visto, puesto que esta reducción se aplica a unos grupos de parentesco muy específicos, lo primero que queremos aclararte es, por tanto, quién se beneficiará de ella. Así, el grupo III lo forman hermanos, sobrinos y tíos, además de ascendiente. Por otro lado, la formación del cuarto conjunto de parentesco, es decir, primos y otros familiares. Tras esto, pasamos a definir la rebaja, diferenciando la finalidad con la que se determina la donación… ¡Muy atento y presta atención!
En estos casos, la reducción será del 99 % y su base máxima será de 300.000 €, aumentando a 450.000 € cuando los contribuyentes aleguen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Por su parte, si este es el objetivo de tu donación, podrás aplicar una reducción del 99 % sobre el importe donado. No obstante, la base máxima de la deducción quedará fijada en los 10.000 €. Además, tal límite se aplicará tanto sobre una única donación como en las donaciones sucesivas.
Por último, para concluir con el listado de reducciones murcianas, tenemos que hablar de las que se aplican para Lorca: como consecuencia del terremoto que sufrió la localidad, se ofrecen varias rebajas. Su aplicación queda formalizada a partir de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias, y su vigencia se ha ido ampliando con nuevas normas sucesivas en los presupuestos generales de la región. Entonces, la reducción varía según el caso… ¡Atiende!
Ante la donación de viviendas en Lorca o del dinero para su adquisición | |||
Sobre el valor de la vivienda o dinero para gastar en ella… | Sobre el valor de los solares en dicho municipio… | ||
Para los grupos I y II | |||
La reducción es del 100 % hasta los 300.000 €; el exceso tributará al 7 % | Esta reducción será del 100 % hasta los 100.000 € | ||
En los grupos III y IV | |||
Su rebaja será del 99 % hasta los 300.000 €; su resto se abonará al 7 % | Reducción del 99 % hasta los 100.000 €; el resto tributa al 7 % | ||
Requisitos obligatorios para aplicar la reducción (sea cual sea su finalidad) | |||
La vivienda afectada se considerará la residencia habitual del donatario a día 11 de mayo de 2011 | Las consecuencias del terremoto serán la destrucción de la vivienda, su ruina o demolición | ||
La donación se formalizará en escritura pública, especificando que lo donado se destina a colaborar para recuperar la vivienda | Será necesario que la nueva vivienda se adquiera en un plazo máximo de un año desde que la donación se formaliza | ||
El donatario no dispondrá de otra vivienda en Lorca en el momento de recibir la donación ni al formalizarla a través de documento público | La vivienda se mantendrá en el patrimonio del donatario durante los cinco años tras su adquisición, salvo que fallezca en dicho plazo | ||
Al recibir una cantidad donada para otros fines determinados | |||
Para invertir en una empresa o negocio y/o para adquirir acciones, participaciones y aportaciones de capital social | Para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de los bienes de una actividad profesional | ||
Grupos I y II: 100 % de rebaja, limitada en 200.000 € (o en 400.000 €, con un 33 % de discapacidad) | |||
Grupos III y IV: se reduce al 99 %, hasta los 100.000 € (o los 200.000 €, con un 33 % de discapacidad) | |||
Requisitos obligatorios para aplicar la reducción (sin considerar su objetivo) | |||
La donación se formalizará en escritura pública, especificando la finalidad de lo donado | La inversión se mantendrá en los mismos activos, o similares, durante, mínimo, cinco años | ||
Al constituir un negocio, el trámite tendrá que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación | Sobre los bienes de una actividad, la reducción solo se aplicará si el origen de los fondos está debidamente justificado |
Después de todo lo dicho, ha llegado el momento de concluir esta explicación sobre el Impuesto de Sucesiones: ¿Murcia ofrece bonificaciones sobre la tributación? Efectivamente, como en el resto de comunidades, los murcianos también pueden optar a este tipo de beneficios al abonar su respectiva tasa. Por ello, a continuación, detallamos las bonificaciones regionales, aplicables para los grupos I y II, pues, ya sea una herencia o una donación, se deducirá el 99 % de la cuota resultante tras aplicar las reducciones que tengan que considerarse en cada caso. Por otra parte, a partir del terremoto de Lorca, también se contempla una bonificación total del 100 % sobre las sucesiones. Además, en estos casos, solo se requiere que el causante hubiera fallecido por los seísmos, pues la rebaja se aplica en todos los grupos de parentesco. ¡Calcula la cuota a beneficiar!