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Lo que grava el Impuesto de Sucesiones es la transmisión de bienes al aceptar una herencia o al recibir una donación. Sin embargo, no debemos pensar únicamente en bienes inmuebles, sino en cuentas bancarias, acciones, seguros de vida… Por eso, y aunque este tipo de pólizas no lleven IVA, queremos explicarte cómo funciona este tributo porque, al final, su tributación sí aplica a los seguros. Además, en la Comunidad de Madrid porque es típico escuchar que en la región no existe Impuesto de Sucesiones: Madrid cobra una cantidad mínima frente a otras comunidades. Para que puedas entenderlo… ¡Te explicamos todo sobre la tasa y su tributación a la madrileña!
Para empezar, como definición, el Impuesto de Sucesiones es una proporción tributaria que deberán cumplir los beneficiarios de una herencia y/ o donación cuando las reciben como sucesión o legado. Su abono también tendrá que efectuarse por el cobro de un seguro de vida.
Ahora bien, aunque sea una tasa estatal, a cada autonomía le corresponderá su competencia sobre la normativa, según el art. 48° de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Así, al comparar entre comunidades, se comprueba que el impuesto ha mermado considerablemente al aplicarse en la Comunidad de Madrid. Al fin y al cabo, esto es producto de una bonificación que favorece más ampliamente a los contribuyentes de sucesiones, es decir, de las herencias. ¡Te lo aclaramos!
Sobre cómo es posible que se aplique tal reducción hablaremos más tarde, pero el cambio lleva introducido en la tributación madrileña desde el 1 de enero de 2017, suavizando el importe que se reclama sobre la tasa. Con todo, resulta que la norma que se sigue en Madrid es el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. A partir de aquí, podemos especificar cómo se aplica y cuánto se pagará.
A continuación, te presentamos la tabla de tarifas madrileñas para esta tasa. Entonces, si quieres entender cómo es el Impuesto de Sucesiones en Madrid y cuánto tendrás que abonar, será necesario tener en cuenta varios términos que determinan el cobro de su tributación… ¡Atento!
Con este proceso, obtendremos la base liquidable. Y, sobre ella, se aplicará la siguiente tabla de tarifas para determinar la cuota integra y, entonces, establecer el tipo aplicable para cada caso:
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 8.313,20 € | 7,65 % |
8.313,20 € | 635,96 € | 7.688,15 € | 8,5 % |
16.001,35 € | 1.289,45 € | 8.000,66 € | 9,35 % |
24.002,01 € | 2.037,51 € | 8.000,69 € | 10,2 % |
32.002,70 € | 2.853,58 € | 8.000,66 € | 11,05 % |
40.003,36 € | 3.737,66 € | 8.000,68 € | 11,9 % |
48.004,04 € | 4.689,74 € | 8.000,67 € | 12,75 % |
56.004,71 € | 5.709,82 € | 8.000,68 € | 13,6 % |
64.005,39 € | 6.797,92 € | 8.000,66 € | 14,45 % |
72.006,05 € | 7.954,01 € | 8.000,68 € | 15,3 % |
80.006,73 € | 9.178,12 € | 39.940,85 € | 16,15 % |
119.947,58 € | 15.628,56 € | 39.940,87 € | 18,7 % |
159.888,45 € | 23.097,51 € | 79.881,71 € | 21,25 % |
239.770,16 € | 40.072,37 € | 159.638,43 € | 25,5 % |
399.408,59 € | 80.780,17 € | 399.408,61 € | 29,75 % |
798.817,20 € | 199.604,23 € | En adelante | 34 % |
A partir de la cuota integra, se le aplicará un coeficiente multiplicador, determinado por los grupos de parentesco y por el valor del patrimonio preexistente. Así, calculas tu cuota tributaria:
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 403.000 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 403.000,01 € hasta 2.008.000 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
Entre 2.008.000,01 € y 4.021.000 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
A partir de 4.021.000,01 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
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Tal y como dice su título, esta reducción varía según la relación familiar que puede existir entre la persona que muere y la que recibe la herencia, relacionando estos factores para la deducción:
Grupo | I | Para descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 16.000 €, más 4.000 € por cada año menos que tenga el heredero, ubicando el límite en 48.000 € |
II | Al tratarse de descendientes y adoptados de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, el importe de la reducción será de 16.000 € | |
III | Cuando los familiares sean de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, el valor de la reducción será de 8.000 € | |
IV | No habrá reducción en caso de que los beneficiarios de la sucesión sean colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Previamente, dijimos que la relación de parentesco era algo esencial para determinar cuál será el valor de la reducción. A continuación, esta reducción aplica diferentes tasas por discapacidad: por un lado, si eres heredero y tienes una minusvalía física, sensorial o psíquica, que sea igual o superior al 33 %, la reducción será de 55.000 €. Por otra parte, si la discapacidad es agravada y fuera superior al 65 %, el valor de la reducción será mayor, aumentando hasta los 153.000 €.
Efectivamente, los seguros de vida deben pagar el Impuesto de Sucesiones y, en Madrid, estos productos contarán con una reducción del 100 %, con un límite de 9.200 €, sobre las cantidades que reciben los beneficiarios de las pólizas de la vida. Sin embargo, esta rebaja será efectiva si la relación de parentesco con el asegurado es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Además, resulta que esta reducción será única, aunque haya varios seguros firmados.
Ante las ventajas que ofrece la tributación de estos productos de protección, pues el cobro del Impuesto de Sucesiones está muy limitado en esta región y tampoco llevan IVA, deberías pensar en las virtudes de estar asegurado. Si quieres asesorarte, puedes consultar a nuestro equipo.
Por adquirir la vivienda habitual… | Del 95 % |
Al heredar la empresa individual… | Se aplicará el 95 % |
Cuando se adquieren bienes del patrimonio histórico… | 95 % |
Para herederos afectados por el Síndrome Tóxico… | 99 % |
Cuando sea víctima de terrorismo… | Reducción del 99 % |
Tipo de reducción | Porcentaje a aplicar | Requisitos y condiciones |
Sobre las donaciones de participaciones de una empresa en favor de los descendientes, o adoptantes, y del cónyuge | Reducción del 95% sobre el valor de las participaciones | El donante tendrá 75 años, o más, o estará en situación de incapacidad |
La persona donante no ejercerá funciones de dirección ni recibirá remuneraciones por su actividad | ||
El donatario debe mantener las participaciones durante 10 años | ||
Para donaciones de dinero en favor de hijos, nietos, cónyuge o hermanos | Rebaja del 100%, con límite de 250.000 € | Habrá que adquirir una vivienda habitual |
El dinero se utilizará para comprar acciones o participaciones de sociedades | ||
Lo recibido se invertirá en bienes, servicios y derechos para el desarrollo de un negocio o empresa |
Por último, tienes que conocer cuáles son las bonificaciones madrileñas que se aplican para este impuesto. Así, lo principal para entender cómo se ejecuta su aplicación es comprender que quedan determinadas por el parentesco entre el difunto y beneficiario de la adquisición. Por lo tanto, diferenciamos tres posibles descuentos sobre la tributación… ¡Aquí te los enumeramos!
Tras todo lo visto, y habiendo entendido cómo se calcula la cantidad a abonar para hacer frente a este tributo, ha llegado el momento de atender a cuáles son los pasos a seguir para completar la presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid. Lo primero que tienes que tener claro es que, para iniciar el trámite, rellenarás el modelo 650, 651 o 655, dándose dos métodos de pago:
Sobre esto último, te queremos aclarar en qué consiste este último paso del pago presencial del tributo: resulta que, desde el 31 de diciembre de 2020, se determinó que la autoliquidación fuera el único sistema obligatorio para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid. Desde aquí, para su formulación, será necesario pedir cita previa y presentar tanto las solicitudes y escritos en el Registro como las declaraciones tributarias. ¡Así podrás abonar la tributación de este impuesto!