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Aunque debemos tener claro que los seguros de vida no llevan IVA, sí que cobrarán otros tributos porque serán considerados como adquisiciones. De esta manera, existe una tasa que abonar al beneficiarte de una póliza para este tipo de protección. Por eso, resulta muy importante que la conozcas, pues también tendrás que pagarla en varias situaciones: tanto al aceptar una herencia como al recibir una donación. Pese a todo, mientras que el impuesto se aplica en toda España, su cálculo cambia entre territorios y autonomías. En específico, vamos a centrarnos en determinar cómo es el Impuesto de Sucesiones en La Rioja. Si eres riojano, ¡presta mucha atención a todo!
Al conocer cómo es el Impuesto de Sucesiones en el territorio de La Rioja será útil detenerse en su marco jurídico. Puesto que ya hemos mencionado que esta tasa será aplicable en todo el país, como impuesto estatal, queda reconocido en la Ley General Tributaria. Desde aquí, y para conocer cómo será su aplicación, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, definirá este Impuesto de Sucesiones como forma más de recaudación para el Estado. Entonces, la tasa queda regulada a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que, efectivamente, se aprueba y, así, se reconoce su funcionamiento. Finalmente, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, será por la que se especifica el sistema de financiación autonómico y, por tanto, la que actualiza el tratamiento regional que esta tasa tiene en cada región. ¡A continuación, te contamos los posibles cambios!
Tras todo, ha llegado el momento de centrarse en cómo es la tributación en La Rioja. Como tal, si queremos saber saber cuánto habrá que pagar en esta comunidad autónoma, los cálculos se describen en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En dicha norma, se expresa no cómo se abonará el tributo en el territorio, sino que también se listan tanto las reducciones como las deducciones aplicables en La Rioja. ¡Sigue leyendo y entérate!
Ha llegado el momento de responder otra duda: ¿cuánto tendrás que abonar por tu Impuesto de Sucesiones? Pues, como tal, La Rioja no aprovechará su posible autonomía al respecto y, por lo tanto, la tarifa seguirá la aplicación determinada por la normativa estatal. Y, para empezar, los diferentes coeficientes multiplicadores a aplicar se adaptan al contribuyente… ¡Fíjate cómo es!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,99 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
De la misma manera, puesto que La Rioja no estipula otras bases sobre las que calcular el tributo, se seguirá lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que quedarán reguladas las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación autonómico. Entonces, ¡muy atento a esta segunda tabla: encuentra tu tipo aplicable para el Impuesto de Sucesiones!
Base liquidable desde… | Cuota integra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,20 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 11,90 % | |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 12,75 % | |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,60 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,30 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34 % |
La primera rebaja es para el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes que, por consanguinidad, alcancen hasta el cuarto grado de parentesco. No obstante, en donaciones, se extenderá a familiares colaterales del donante, hasta el tercer grado por afinidad. Tras todo lo dicho, la rebaja de la que podrás beneficiarte será del 99 %. Sin embargo, habrá requisitos…
En La Rioja, se plantea una reducción del 95 % al heredar la vivienda habitual del difunto. No obstante, para ello, será preciso que los herederos sean el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o cualquier pariente colateral mayor de 65 años si ha convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Y, así, la rebaja se limita a 122.606,47 €.
Aunque en estas adquisiciones se aplica una reducción generalizada del 99 % sobre su valor, será necesario diferenciar la rebaja al considerar que los requisitos varían si el tributo funciona sobre las sucesiones o afecta a las donaciones. ¡A continuación, te diferenciamos los requisitos!
Cuando se trata de una herencia… | Efectuándose una donación… |
El donante deberá cumplir la condición de agricultor profesional en la misma fecha de la adquisición | |
El beneficiado estará obligado a conservar la explotación agraria, como parte de su patrimonio, durante los 5 años posteriores a su adquisición, salvo que mientras tanto el adquiriente haya fallecido | |
Quien se beneficia de la adquisición ha de cumplir tanto la condición de agricultor profesional como ser titular de una explotación agraria, donde se incorporen los elementos de la explotación transmitida | |
La adquisición será para el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida. En este sentido, para donaciones se consideran los parientes colaterales del donante hasta el tercer grado y por afinidad | |
El donante tendrá, como mínimo, 65 años o sufrirá una incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez | |
El donante, a la fecha de devengo del impuesto, ha de considerarse agricultor profesional |
Ante estos casos, las personas a las que se refiere el art. 3 de la Ley de Mecenazgo, cuando están inscritas en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo, podrán optar a una reducción de 1.000 € sobre la base imponible cuando las donaciones sean recibidas para tareas culturales, deportivas, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica. Pese a ello, hay que aclarar que el límite máximo para dicha rebaja queda fijado en hasta unos 10.000 €.
Por otro lado, si se incumple algún requisito o resulta que las donaciones no se destinan a los supuestos considerados, quien se beneficie de dicha rebaja estarán obligados a comunicar lo ocurrido a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Como tal, el trámite deberá completarse en enero del próximo año, tomando como referencia la anualidad del incumplimiento. Entonces, será necesario abonar la parte del tributo que quedara por pagar a tras el beneficio fiscal practicado, así como los correspondientes intereses de demora.
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Por último, a continuación, no podemos finalizar la explicación para saber cómo es el Impuesto de Sucesiones en La Rioja sin enumerar otros posibles beneficios al respecto… ¡Estas son las tres deducciones aplicables a los grupos I y II de parentesco: presta mucha atención a esta tabla!
Deducción a herencias destinadas a constituir una fundación ampliar una existente | |
El contribuyente podrá aplicar una deducción del 25 % de la aportación | La fundación estará domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo |
Deducción para las herencias destinadas a los grupos I y II de parentesco | |
Se aplicará una deducción del 99 %… | Si la base de liquidación es inferior o igual a 400.000 € |
La deducción será del 50 %… | Cuando la base liquidable que supere los 400.000 € |
Deducción sobre las donaciones realizadas en beneficio de los grupos I y II | |
La rebaja será del 99 %, cuando la base sea inferior o igual a 400.000 €. Si se supera, la deducción será del 50 % | La donación quedará formalizada ante notario, salvo que se trate de capitales asegurados por seguros de vida |
Cuando la donación sea en metálico, la bonificación solo será aplicable cuando los fondos queden justificados |
Para entender cuáles son los trámites, debemos, como hasta hora, diferenciar las sucesiones de las donaciones. De esta manera, cada proceso inicia y se realiza de maneras distintas. ¡Atento!
Tratándose de una herencia, la tributación se presentará en La Rioja si la persona fallecida tuviera su residencia habitual en la región. Y esto implica que el difunto debe haber permanecido en el territorio riojano durante más de los cinco años previos a su muerte. Además, hay que tener en cuenta que, cuando la delimitación de la competencia queda comprendida entre La Rioja y Navarra o el País Vasco, el territorio competente y, por tanto, en el que se tributará el impuesto será allá donde el fallecido estuviera viviendo de forma habitual y rutinaria durante el año anterior con respecto a su fallecimiento.
En la comunidad autónoma de La Rioja se tributan aquellas adquisiciones que se reciben por donación de un bien inmueble que está situado en el territorio. Además, otro supuesto para su tributación a la riojana es que se reciba una donación de otro bien y su donatario tiene su residencia habitual en La Rioja. Por su parte, si la delimitación de la competencia se ejecuta entre La Rioja y algún otro territorio foral, la autonomía competente para presentar el Impuesto de Sucesiones corresponde al lugar donde el donatario haya tenido su residencia habitual a lo largo del año anterior inmediato a la misma donación.