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Los seguros de vida destacan por su cobertura de protección… No obstante, cuando hablamos de ellos, su tributación también los hace únicos. Esto es así porque, aunque tengas uno contratado, su cobro del capital depende de que hayas abonado los tributos correspondientes a una póliza de vida. Sí, estos productos no llevan IVA, pero se cobrarán otras tasas estatales por ellos. Si necesitas saber cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones en Cataluña (2022)… ¡Muy atento a su tributación! En Traetupóliza, te explicamos todas los importes y reducciones catalanas.
En primer lugar, a la hora de gestionar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en Cataluña, su normativa queda aprobada a través de lo establecido en la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, con respecto a las sucesiones. De esta manera, la forma de regular este impuesto es autonómica, como sus tasas. Por su parte, es importante señalar que la norma ha sufrido cambios recientes sobre su aplicación en esta comunidad autónoma…
Por ello, para poder comprender su regulación, será preciso atender a la última actualización que el tributo ha sufrido en dicha comunidad. Así, es necesario que sepas que a través de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, se dieron e introdujeron importantes cambios en el cobro catalán del Impuesto sobre Sucesiones. Estos ya comenzaron a aplicarse desde el 1 de mayo de ese mismo año. ¡Atiende a los cambios incluidos!
Tras lo visto, los principales cambios que cumple el nuevo Impuesto de Sucesiones en Cataluña hacen más conveniente otorgar donaciones en vida que heredar una sucesión, por las tasas que en cada caso se aplicarán entre unas y otras. En consecuencia, esto conlleva que cada titular deba organizar su patrimonio: así podrá ofrecer una donación como previsión y no dejar la herencia y el pago correspondiente de su tributación. A partir de aquí, entre los cambios que introduce la modificación legislativa, a continuación, enumeramos los más importantes. ¡Atento!
Principales cambios sobre el Impuesto de Sucesiones en Cataluña | ||
Las bonificaciones que se aplican en cuotas varían: se reducen sus porcentajes, manteniendo siempre la cuota fija del 99% al cónyuge | Se considerarán los patrimonios del causante y del heredero como multiplicadores, bajando el punto de inflexión a 500.000 € | Para los descendientes menores de 21 años (Grupo I) y descendientes mayores de esa edad, ascendientes y cónyuge (Grupo II), vuelven los coeficientes multiplicadores que solo afectaban a los grupos III y IV |
Los que están obligados a hacer este pago son:
– Herederos y donatarios por causa de muerte. (Los que hayan sido nombrados).
– Quienes reciban la prima del seguro. (Los beneficiarios).
– Si en la operación, el beneficiario es una persona jurídica.
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Primero, antes de especificar cuánto se cobra por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña, será necesario plantear cuándo hay que efectuar su tributación. Para empezar, este impuesto tiene un cobro obligatorio, sea cuál sea el territorio en el que se apliquen sus tasas. No obstante, si eres catalán, a continuación, te presentamos cuándo efectuar su pago en Cataluña. ¡Muy atento! A continuación, estos son los casos en los que tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones:
Antes de continuar, si necesitas saber cuánto tendrás vas a pagar al abonar el tributo sobre las sucesiones en Cataluña, lo más fácil es seguir una serie de pasos para cuadrar el cálculo. En este sentido, lo primero que tendremos que calcular es la masa hereditaria. Para ello, la fórmula a aplicar es muy sencilla: para empezar, suma el valor real de los bienes heredados (en el momento de la adquisición) y continúa restando las deudas y otros gastos deducibles. Entre estos últimos…,
Con esto, y partir de las sumas y restas en cada caso, el total alcanzado representará la masa hereditaria, la cual, a su vez, constituye la base imponible sobre la que se aplicará el Impuesto de Sucesiones. Con ella, el siguiente paso para saber cuánto tendrás que pagar en Cataluña será aplicar las reducciones al tributo. Sobre ellas, más tarde las especificaremos, pero las rebajas que implican determinan la base liquidable, dato de gran importancia para este impuesto. Y es que, una vez calculada, habrá que atender a qué tipo de gravamen se aplica según el resultado.
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 50.000 € | 7 % |
50.000 € | 3.500 € | 150.000 € | 11 % |
150.000 € | 14.500 € | 400.000 € | 17 % |
400.000 € | 57.000 € | 800.000 € | 24 % |
800.000 € | 153.000 € | En adelante | 32 % |
Una vez obtenida la cuota íntegra, sobre ella se aplicará un coeficiente multiplicador según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente. Y así obtendrás la cuota tributaria. ¡Atento!
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
De 0 € a 500.000 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 500.000,01 € a 2.000.000 € | 1,1 | 1,5882 | 2 |
De 2.000.000,01 € a 4.000.000 € | 1,15 | 1,5882 | 2 |
Más de 4.000.000 € | 1,2 | 1,5882 | 2 |
Con lo visto, para entender cómo varía la cantidad a pagar según los tramos determinados en la normativa autonómica de Cataluña, tocará atender a los cuatro pasos que te vamos a explicar:
Tras todo esto, obtendrás la cuota a pagar por el Impuesto de Sucesiones. Con todo, queda claro que no existen exenciones a la hora de abonar el tributo. De esta manera, no hay posibilidad de evitar la obligación de abonarlo, aunque podrás pagar una cantidad mínima. ¡Sigue leyendo!
Como su propio nombre indica, esta reducción varía según la relación familiar que cumpla el heredero con respecto al fallecido. Así, la cantidad reducida cambiará según el grupo a aplicar:
Grupo I | La reducción será de 100.000 €, más 12.000 € por cada año menor a partir de los 21 años de edad, hasta reducir un límite de 196.000 € |
Grupo II | El cónyuge y/o tu pareja estable tendrán una reducción de 100.000 € |
Si tu hijo es mayor de 21 años, su reducción será de 100.000 € | |
Para el resto de descendientes, se aplica una reducción de 50.000 € | |
Los ascendientes se reducirán 30.000 € | |
Si el familiar tiene 75 años o más, la reducción es de 275.000 € | |
Grupo III | Su reducción será de 8.000 € |
Para optar a esta rebaja, en Cataluña se especifica que debe quedar acreditada a partir de una resolución del ICASS, del INSS o a partir de una sentencia de incapacitación legal. Al reconocer la discapacidad, la reducción varía según el grado de minusvalía de la persona heredera. Por un lado, al sufrir un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, la reducción será de 275.000 €. Y, si padece una discapacidad igual o superior al 65 %, será de 650.000 €. ¡Cuenta con esta rebaja!
Al adquirir la vivienda habitual del fallecido, y siempre que los herederos sean el cónyuge, pareja estable, conviviente en una relación de ayuda mutua, descendientes, ascendientes o colaterales, la reducción que se efectuará será del 95% sobre el valor de la vivienda. No obstante, en estos casos, el límite de aplicación es de 500.000 € en total, es decir, 180.000 € por heredero.
En estos caso, las reducciones van a depender tanto de la fecha la póliza como de la fecha de defunción de la persona. Así, se darán tres supuestos: (1) si la póliza fue contratada antes del 19 de enero de 1987, (2) si se firmó después del 19 de enero de 1987 y (3) si la contratación del seguro concurre, a la vez, entre fechas anteriores y posteriores al 19 de enero de 1987.
Cuando quien reciba las participaciones sea el cónyuge, pareja , descendientes, ascendientes o colaterales de hasta el Grupo III del difunto, la reducción será del 95% sobre su valor. En caso de adquirir los elementos patrimoniales de la actividad empresarial, la reducción será la misma, aunque, para obtenerla, el bien debe utilizarse durante 5 años posteriores. ¡Requisito obligatorio!
Ya te hemos explicado las reducciones más importantes, pero el listado se completa con estas:
Más reducciones para el Impuesto de Sucesiones en Cataluña | |||
Al recibir fincas rústicas de dedicación forestal | Tras adquirir bienes de explotaciones agrarias | Reducción por heredar bienes del patrimonio cultural | Por adquisición de bienes del patrimonio natural |
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Se aplicará la misma reducción cuando la vivienda, o el dinero para ella, sea donada y vaya a ser utilizada como primera vivienda habitual. Así, la cantidad será del 95% sobre el valor de dicho inmueble. No obstante, existen límites: generalmente, este se sitúa en los 60.000 €, pero, si existe una grado de discapacidad igual o superior a 65 %, la limitación se elevará hasta los 120.000 €.
Cuando el que recibe esta donación es el cónyuge, pareja estable, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el Grupo III, la reducción a aplicar será del 95% sobre el valor de los elementos patrimoniales de la actividad. No obstante, para poder acceder a ella, se precisan requisitos:
Los requisitos para recibir la reducción sobre el Impuesto de Sucesiones al donar un negocio son… | El donante deberá haber ejercido la actividad empresarial de forma habitual, personal y directa |
Se precisa que el donante haya cumplido 75 años | |
Los ingresos de la actividad tendrán que ser, al menos, el 50% de la totalidad de sus rendimientos | |
Se ofrecerá la reducción si el donante cesa la actividad y no percibe ningún tipo de rendimiento | |
Habrá que mantener el negocio, al menos, durante 5 años |
Si el cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el Grupo III reciben tal donación, su reducción será del 95% sobre el valor de las participaciones. Y los requisitos son:
¿Cuáles son los requisitos para recibir la reducción sobre el Impuesto de Sucesiones al donar participaciones sociales? | El donante tendrá que haber ejercido funciones de dirección en la empresa y haya percibido un sueldo. |
Será necesario que el donante haya cumplido 75 años, tenga gran invalidez o incapacidad permanente absoluta | |
La sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio | |
La participación del donante debe ser, al menos, del 5% | |
Los ingresos de esa actividad serán, al menos, del 50% de la totalidad de sus rendimientos. | |
Es necesario que el donante cese en la actividad y no perciba rendimientos | |
El negocio se mantendrá durante 5 años |
Un descendiente podrá recibir tanto una donación para constituir o comprar un negocio como las participaciones de un negocio. En tales casos, la reducción sobre el tributo será del 95% del dinero prestado, limitándose, en general, hasta los 125.000 € y hasta los 250.000 € si quien recibe la donación tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Entonces, los requisitos son:
Requisitos para recibir la reducción sobre el Impuesto de Sucesiones ante la donación para constituir un negocio o de participaciones en sociedades | La donación se tiene que formalizar en 1 mes |
El que recibe la donación tiene que tener más de 40 años | |
La adquisición del negocio o participaciones se dará en el plazo de 6 meses | |
El patrimonio del que recibe la donación tiene que ser inferior a 300.000 € | |
La sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio | |
El negocio deberá mantenerse durante 5 años |
Reducción por donación de bienes del patrimonio cultural | Cuando se done al cónyuge o a otros descendientes un bien cultural de interés nacional o que forme parte del patrimonio cultural catalán, su tributación se reducirá al 95% sobre su valor |
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados | Se aplicará una reducción del 90% a las aportaciones a los patrimonios protegidos. |
Ya comentamos que la legislación catalana sobre el impuesto ha cambiado. Por eso, a partir de la reforma sobre la normativa tributaria, desde el 1 de mayo de 2020, las bonificaciones sobre la tributación ante sucesiones y donaciones se aplican teniendo en cuenta dos normas:
¿Cómo son las bonificaciones para los contribuyentes del Grupo I? | |||
Base imponible de hasta… | Bonificación | Resto de base imponible de hasta… | Bonificación marginal |
0 € | 0 % | 100.000 € | 99 % |
100.000 € | 99 % | 100.000 € | 97 % |
200.000 € | 98 % | 100.000 € | 95 % |
300.000 € | 97 % | 200.000 € | 90 % |
500.000 € | 94,2 % | 250.000 € | 80 % |
750.000 € | 89,47 % | 250.000 € | 70 % |
1.000.000 € | 84,6 % | 500.000 € | 60 % |
1.500.000 € | 76,4 % | 500.000 € | 50 % |
2.000.000 € | 69,8 % | 500.000 € | 40 % |
2.500.000 € | 63,84 % | 500.000 € | 25 % |
3.000.000 € | 57,37 % | En adelante | 20 % |
¿Cómo son las bonificaciones para los contribuyentes del Grupo II? | |||
0 € | 0 % | 100.000 € | 60 % |
100.000 € | 60 % | 100.000 € | 55 % |
200.000 € | 57,5 % | 100.000 € | 50 % |
300.000 € | 55 % | 200.000 € | 45 % |
500.000 € | 51 % | 250.000 € | 40 % |
750.000 € | 47,33 % | 250.000 € | 35 % |
1.000.000 € | 44,25 % | 500.000 € | 30 % |
1.500.000 € | 39,5 % | 500.000 € | 25 % |
2.000.000 € | 35,88 % | 500.000 € | 20 % |
2.500.000 € | 32,7 % | 500.000 € | 10 % |
3.000.000 € | 28,92 % | En adelante | 0 % |
Modelo 660/650: Es el formulario oficial de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Certificado de defunción: Emitido por el Registro Civil.
Certificado de últimas voluntades: Acredita si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario.
Copia autorizada del testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato: Si no hay testamento, se debe presentar la declaración de herederos realizada ante notario o en el juzgado.
Certificado de seguros de vida: Indica los seguros de vida contratados por el fallecido y sus beneficiarios.
Documentación de los bienes y derechos que integran la herencia:
DNI de los herederos: Copia del Documento Nacional de Identidad de todos los herederos.
Certificado de empadronamiento del fallecido: Para acreditar la residencia habitual.
Justificante de pago de deudas y gastos deducibles: Facturas de gastos funerarios, deudas del fallecido, etc.
Relación de bienes y derechos en el extranjero: Si los hubiera, con la correspondiente documentación acreditativa.
Cualquier otro documento que justifique deducciones o reducciones: Por ejemplo, discapacidad de los herederos, parentesco, etc.
28 respuestas
¡Buenas tardes!
Antes que nada, ¡¡¡muchas gracias por el «trabajazo» hecho que habéis plasmado en esta web!!!
¿Me podríais indicar si este cálculo sería correcto? La persona fallecida tiene su residencia habitual en un piso con valor de referencia, según el catastro, de 800.000€. Son 4 hijos mayores de 21 años que no conviven los que heredan a partes iguales el piso.
Sin considerar nada más en el caudal hereditario, entiendo que la base imponible de cada hijo sería de 200.000€.
Sobre ella, se aplicarían las siguientes reducciones a cada hijo: por parentesco grado II 100.000€ y por vivienda habitual del causante, 118.750€ (95% de 500.000 dividido por 4) . Total reducciones: 218.750€.
Al ser superiores las reducciones que la base imponible, la base liquidable sería 0€.
¿Es correcto? Me parece extraño que salga 0…
¡¡Muchas gracias!!
¡Buenos días, José! ¡Muchísimas gracias por tu comentario: es un placer recibir mensajes así! Con la información que nos das, efectivamente, parece que el cálculo es correcto. No obstante, es así porque la residencia habitual ha sido heredada y repartida entre los cuatro hijos; por ello, lo mejor sería conocer si el testamento del fallecido determina este mismo reparto o especificar, precisamente, que así se quiere repartir la herencia. Por lo tanto, te aconsejamos acudir a un experto para llevar a cabo la correcta lectura de las últimas voluntades. ¡Esperamos haber solucionado tu pregunta y, de nuevo, muchas gracias!
Con esa reducción del 95% sobre la vivienda habitual. Esta se podría vender o hay que esperar una serie de años ?
¡Buenos días, Toni! ¡Gracias por tu pregunta! La regulación catalana al respecto especifica que el disfrute de dicha reducción queda condicionado a mantener la vivienda en el patrimonio durante los cinco años posteriores al fallecimiento, a no ser que, como heredero, fallezcas dentro de este plazo. ¡Esperamos haber solucionado tu duda, un saludo!
¡Buenos días!
Vivo en Cataluña. Si no he entendido mal, al tener un porcentaje de discapacidad del 67%, y siendo el valor de mis bienes inferior a 650.000€, yo estaría exento de pagar el impuesto de sucesiones, al igual que si lo dono en vida. ¿Es así?
Muchas gracias.
¡Buenos días, Enrique! Efectivamente, tal y como dices, si cuentas con ese grado de discapacidad, tu reducción asciende hasta un total de 650.000 €, por lo que, si este es el valor de los bienes, no tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, te lo aclaramos por si fuera necesario: este tributo solo pagarán quienes reciban por herencia o legado unos bienes y/o derechos y quienes los toman como donación. ¡Accede a nuestro artículo para más información y muchas gracias por tu comentario!
Es decir, al ser yo el donante y el que tiene el grado de discapacidad, mi hijo, que sería el receptor de mis bienes, no se beneficia de esta reducción por grado de discapacidad, sino que debe abonar dicho impuesto de Sucesiones en el porcentaje que le corresponda. Demasiado bonito lo veía yo…
De todos modos, muchas gracias por su clara y pronta contestación.
¡Exacto! No obstante, tu hijo podrá beneficiarse de otras reducciones al respecto, aunque sin contar con la que ofrece Cataluña por discapacidad. ¡De nuevo, gracias a ti!
«Al reconocer la discapacidad, la reducción varía según el grado de minusvalía de la persona fallecida. Por un lado, cuando el fallecido tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, la reducción será de 275.000 €. Y, por el otro, si es igual o superior al 65 %, será de 650.000 €. ¡Cuenta con esto!»
Como el artículo dice «…el grado de minusvalía de la persona fallecida», pensé que de esta reducción se beneficiaba la persona que recibe la donación (el fallecido no puede beneficiarse de nada).
¡Buenas tardes, Enrique! ¡Lamentamos el malentendido! Te pedimos disculpas por la confusión, pues ha sido un error de redacción. Igualmente, te damos las gracias por la consulta: ¡así hemos podido encontrar una errata muy grave en el texto que ya mismo cambiamos!
Hola, tengo una duda, mi madre ha fallecido hace dos meses, tenía su vivienda habitual, esa vivienda tenía hipoteca, junto a mi padre, ellos están separados, pero pagan la cuota los dos. Mi madre no ha dejado testamento y Sòmos 4 hermanos, como queda la vivienda? Es decir… el porcentaje a repartir como es? Y si hacemos aceptación de herencia se pagan los mismos impuestos? Un saludo desde Barcelona
¡Buenos días, Pilar! En primer lugar, te pedimos perdón por el retraso para contestarte. Según la situación que describes, tus padres se encargaban conjuntamente de hacer frente a la deuda que supone su hipoteca. De este modo, y cuando una persona fallece, alguien tiene que hacerse cargo de ella, pues no desaparece: como tal, forma parte de su patrimonio y, por lo tanto, se incluye en la herencia.
Sin testamento, los cuatro hijos seréis los primeros herederos tanto de la parte de la hipoteca pendiente como de la vivienda física y a cada uno de vosotros le corresponderá una misma parte del valor pendiente. Sobre la vivienda, los cuatro podréis hacer uso de ella, pero, siendo tantos hermanos, os recomendamos ponerla en venta y, posteriormente, repartir entre vosotros el valor de la transacción para que el resultado de la herencia sea equitativo. Desde ahí, efectivamente, hay que tener en cuenta que no pagaréis lo mismo por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña: si decidís mantener la vivienda durante un periodo mínimo de 5 años, podréis aplicaros una reducción del 95% sobre su valor, con un límite conjunto de 500.000 €, que se prorrateará entre los herederos sin que, para cada uno, sea inferior a 180.000 €. ¡Esperamos haber solucionado tus dudas y que entiendas las opciones que tenéis, un saludo y gracias por tu comentario!
Me gustaria saber si los beneficiarios de un plan de pensiones no rescatado pueden continuar con el pasandolo a su nombre.
¡Buenos días, Lluis! Primero, lamentamos el retraso para darte una respuesta. Sobre tu consulta, la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones establece que, efectivamente, puedes cambiar el dinero de un plan a otro: esto se llama traspaso entre planes de pensiones y podrás realizarlo sin ninguna penalización fiscal ni otros costes. Por otro lado, por si necesitas saberlo, también es posible cambiar al beneficiario de un plan de pensiones; así, el recién designado podrá decidir si rescatar el plan o esperar para realizar el reembolso de la cantidad. ¡Esperamos haber podido ayudarte, un saludo y gracias por tu comentario!
Buenos días.
La pregunta es:
Heredo una masa hereditaria cuyo resultado calculando el impuesto de sucesiones es 0, ya que me aplican el 95 por ciento de reducción, ya que el fallecido , mi padre, residía en la vivienda como vivienda habitual.
Si decido vender la vivienda antes de los 5 años tendré que pagar impuesto de sucesiones, ya que no » respeto la vivienda como vivienda habitual» ?
No sé si me explico.
¡Buenos días, Carles: te explicas perfectamente! Tal y como dices, la reducción de la que puedes beneficiarte para rebajarte, considerablemente, la tributación del valor de la vivienda solo es aplicable si cumples el requisito de mantenerla durante los 5 años posteriores a recibirla. Y sí, en caso de que incumplas este plazo de mantenimiento, deberás liquidar esa parte del impuesto, más los intereses de demora que se hayan generado… ¡Esperamos haber podido ayudarte, muchas gracias por tu comentario!
buenas tardes, mi abuelo ha fallecido hara unos 10 años y resulta que mi abuela acepto la herencia, pero no lo notifico en el registro de la propiedad de barcelona nº3, el recibo del ibi esta a nombre de mi abuelo, y al quererlo cambiar, me han dicho que no se puede porque tiene que venir el abuelo… bueno alli me di cuenta que no estaban las cosas correctas como podeis leer.
Llame al registro de la propiedad y me dicen que traiga escritura y todos los papeles con el permiso de mi abuela, ya que ella no se puede desplazar, entonces supongo que va a tener que pagar algo que me ha dicho como el impuesto sucesiones etc etc etc y la pregunta es:
Cuanto tendra que pagar mi abuela por esto? hay intereses por todos estos años? estoy asustado. Si me podeis ayudar a saber todo lo que tenga que saber antes de ir alli y que me de un infarto lo agradeceria.
Angel.
¡Buenos días, Ángel! Sentimos el retraso para darte una respuesta que pueda ayudarte…
Como bien dices, hay intereses por el retraso a la hora de abonar la tasa, pues el plazo determinado es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo prorrogarse durante medio año más. De esta manera, tendrás que analizar vuestra situación: puesto que has dejado el comentario en la publicación sobre el impuesto catalán, te facilitamos el acceso al portal del Impuesto de Sucesiones en Cataluña, donde podrás entender cómo y cuáles son los intereses y, además, tienes a tu disposición una calculadora de intereses. ¡Esperamos haber podido ayudarte y lamentamos la situación!
Creo que un par de ejemplos sobre los casos más comunes sería muy ilustrativo y aclararía lo enrevesado de la legislación catalana.
¡Buenos días, Juan Carlos! Muchas gracias por tu comentario y por la idea: intentaremos profundizar en la tributación catalana a través de ejemplos. ¡Un saludo!
Buenas tardes.
¿No lo podían haber redactado aún más enrevesado?
¡Qué diferencia con otras autonomías del Estado!
Saludos.
¡Buenas tardes! Lamentamos que te resulte enrevesado… Nuestro objetivo era lograr la mayor profundidad para aclarar cómo es la tributación catalana sobre este impuesto: más allá de la legislación y su tasa… ¡También explicamos todas las reducciones, además de las bonificaciones, y cómo debe presentarse el tributo! Así es posible consultar toda la información con una única búsqueda, sin tener que acudir a otros portales.
No obstante, siempre podemos mejorar, así que tomamos nota para posibles cambios: ¡gracias por escribirnos!
Buenas tardes.
Perdón. Me he explicado fatal en el correo @ anterior.
No me refería a Vds. que han realizado un gran trabajo de resumen y de aclaración de la normativa que rige en Cataluña el Impuesto de Sucesiones.
Yo me refería al legislador o legisladores que han redactado la norma para esta autonomía.
A Vds. mi gratitud y reconocimiento por el buen trabajo realizado.
Una duda: » … Al reconocer la discapacidad, la reducción varía según el grado de minusvalía de la persona fallecida. Por un lado, cuando el fallecido tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, la reducción será de 275.000 €. Y, por el otro, si es igual o superior al 65 %, será de 650.000 €…»
Cuando en este redactado se habla del grado de minusvalía ¿se refieren a la persona fallecida o a los HEREDEROS?
Lo comento porque en una reciente herencia familiar, la persona fallecida tenía un alto grado de minusvalía y solo los herederos que también tenían algún tipo de minusvalía se vieron beneficiados con una reducción de impuestos a la hora de heredar.
No se si estoy confundiendo temas.
Un cordial saludo.
¡Buenos días, de nuevo! Siempre estamos encantados de recibir comentarios, pero este mensaje nos alegra mucho: ¡intentamos facilitar la comprensión de aquellos temas legislativos más complejos y con lo que nos dices parece que los conseguimos! Muchísimas gracias por apreciarlo.
Con respecto a la pregunta que nos haces, hemos consultado la interpretación que hacen los organismos sobre la norma y concluyen que la reducción corresponde a las personas que «adquieran» la herencia o donación. Eso es lo que podemos aclararte, así que, por eso pudieron beneficiarse de la rebaja aquellos con algún grado certificado. ¡Esperamos haber podido aclarar tu duda!
Buenas.
vale, entiendo entonces que para conseguir la bonificación en el impuesto de sucesiones será para los herederos que tengan una justificación oficial de un grado igual o superior al 33%.
Pero esta justificación oficial, con la minusvalía igual o superior del 33% ha de ser con fecha efectiva anterior al fallecimiento del donante o de la fecha de aceptación notarial de la herencia, unos meses después ? . O bien no afecta la fecha, solamente el hecho de aceptar el grado
Muchas gracias
¡Buenos días, Xavi! Hemos acudido a la legislación catalana para comprobarlo y no se especifica ninguna temporalidad sobre el grado acreditado de discapacidad… No obstante, parece que dicha acreditación debe estar en orden antes de reclamar la bonificación, pues, de lo contrario, no podría ser efectiva. ¡Tenlo en cuenta y gracias por tu consulta!
Buenas,
Entiendo que sea muy enrevesado, ya que en esta comunidad autónoma tampoco lo ponen fácil en todos los sentidos que digamos.
A todo esto, me gustaría hacer una sugerencia. Porque no ponen 2 o 3 ejemplos para poder entender mejor el concepto?
Saludos y Gracias
¡Buenos días, Alberto! Hay que reconocer que esta legislación siempre es complicada. Por su parte, apreciamos tu sugerencia y te admitimos que la tendremos en mente, pues poner un ejemplo puede ser muy útil. ¡Gracias por tu comentario!