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Uno de los tributos que habrá que pagar al beneficiarte de la cantidad asegurada es el Impuesto de Sucesiones (ISD)… ¡Por eso, queremos que lo sepas todo sobre él! Pues, aunque los seguros de vida no llevan IVA, se consideran adquisiciones. Por ello, está será la tasa que tendrás que abonar tanto al aceptar una herencia como al recibir una donación, porque estas serán las situaciones más comunes al ser designado como el beneficiario de una póliza de vida. No obstante, aunque el impuesto se aplica en toda España, la su cálculo varía entre unas comunidades y otras. Por ello, si vives en el archipiélago, presta mucha atención. ¡Así es el Impuesto de Sucesiones: Baleares!
El primer paso para entender cómo es el Impuesto de Sucesiones en el archipiélago balear es determinar su marco jurídico. Ya hemos dicho que esta tasa se aplica en toda España y, como un impuesto estatal, queda reconocido en la Ley General Tributaria. Tras esta aclaración, si estamos interesados en conocer cómo será su aplicación, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, definirá este Impuesto de Sucesiones como forma de recaudación del Estado. Desde aquí, la tasa se regulará con el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que, efectivamente, queda aprobada. Y con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se especifica el sistema de financiación autonómico y, por tanto, se actualiza el tratamiento regional del Impuesto de Sucesiones tiene en cada región.
Entonces, ha llegado el momento de hablar de la legislación que marca cómo es la tributación balear. Al querer saber cuánto habrá que pagar, los cálculos para el archipiélago se describen en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Aquí, se expresa cuánto hay que abonar: las Islas Baleares aprovechan sus competencias al fijar su tarifa, sus bonificaciones y reducciones, sus coeficientes autonómicos… ¡Recuerda que el Impuesto de Sucesiones varía entre regiones!
Ha llegado el momento de explicar cómo es el cálculo para saber cuánto pagar por tu Impuesto de Sucesiones: Baleares será un archipiélago que aplicará su propio plan tributario, tal y como lo marca su normativa regional. Así, el primer paso para conocer la cantidad que habrá que abonar será conocer cuáles son los diferentes coeficientes multiplicadores a aplicar en el territorio. No obstante, se adaptan a cada contribuyente a partir del patrimonio existente del beneficiado a partir de la adquisición y según su grado de parentesco con quien le ha nombrado heredero o donante. ¡Presta mucha atención! A continuación, estos son los porcentajes baleares para la tasa:
Patrimonio preexistente | Coeficiente multiplicador | |||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | Grupo V | |
Hasta 400.000 € | 1 | 1,2706 | 1,6575 | 1,7 |
Desde 400.000,01 € a 2.000.000 € | 1,05 | 1,3341 | 1,7 | 1,785 |
De 2.000.000,01 € hasta 4.000.000 € | 1,1 | 1,3977 | 1,785 | 1,87 |
Más de 4.000.000 € | 1,2 | 1,5247 | 1,955 | 2,04 |
A partir de estos cálculos, el siguiente paso es conocer cuál será la cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones: Baleares diferencia sus cuotas según el grupo de parentesco. Sin embargo, para este trámite, debes tener en cuenta que la base imponible responde a la suma del valor de lo adquirido, restando las posibles reducciones hasta obtener la base liquidable. Y la cuota tributaria, finalmente, se obtendrá aplicando a dicha base su porcentaje correspondiente. Estate atento a los diversos tramos… ¡Estas son las cifras para el impuesto balear por grupos!
Base liquidable desde… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 700.000 € | 1 % |
700.000 € | 7.000 € | 300.000 € | 8 % |
1.000.000 € | 31.000 € | 1.000.000 € | 11 % |
2.000.000 € | 141.000 € | 1.000.000 € | 15 % |
3.000.000 € | 291.000 € | En adelante | 20 % |
Base liquidable desde… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 8.000 € | 7,65 % |
8.000 € | 612 € | 8,50 % | |
16.000 € | 1.292 € | 9,35 % | |
24.000 € | 2.040 € | 10,20 % | |
32.000 € | 2.856 € | 11,05 % | |
40.000 € | 3.740 € | 11,90 % | |
48.000 € | 4.692 € | 12,75 % | |
56.000 € | 5.712 € | 13,60 % | |
64.000 € | 6.800 € | 14,45 % | |
72.000 € | 7.956 € | 15,30 % | |
80.000 € | 9.180 € | 40.000 € | 16,15 % |
120.000 € | 15.640 € | 18,70 % | |
160.000 € | 23.120 € | 80.000 € | 21,25 % |
240.000 € | 40.120 € | 160.000 € | 25,50 % |
400.000 € | 80.920 € | 400.000 € | 29,75 % |
800.000 € | 199.920 € | En adelante | 34 % |
Puesto que resulta necesario conocer cuál es la base liquidable para su tributación, el Impuesto de Sucesiones debe aplicar ciertas reducciones baleares sobre la base imponible. Al final, tales rebajas actualizan el importe a abonar cuando uno debe responsabilizarse de la deuda tributaria al recibir una donación o una sucesión. ¡Atento: estas son las reducciones mejoradas baleares!
En efecto, por el grado de parentesco con el donante o fallecido, podrás rebajarte el valor a pagar por el Impuesto de Sucesiones: ¡Baleares tiene reducciones propias para cada grupo! ¡Atento!
Más allá de las deducciones correspondientes por parentesco, los contribuyentes que certifiquen una discapacidad física, psíquica o sensorial podrán aplicar otra reducción, según la naturaleza y el grado de la minusvalía. Estos son los valores mejorados de esta rebaja para el archipiélago:
Cuando la adquisición es la herencia de la vivienda habitual del fallecido, quienes la reciben se beneficiarán de una reducción del 100 % de su valor, con un límite fijado en 180.000 €. En este caso, solo podrás optar a esta reducción si eres el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los parientes colaterales mayores de 65 años y que hayan vivido con el difunto durante, al menos, los dos años previos a su muerte. Sin embargo, otro requisito para aplicar la reducción será el requerimiento de mantener lo adquirido durante los cinco años posteriores tras recibirla.
Efectivamente, la indemnización de una póliza de protección debe considerarse como una adquisición, por eso nos centramos en el Impuesto de Sucesiones: ¡Baleares mejora la reducción!
Así, se te aplicará una reducción del 100 %, con un límite de 12.000 €. Esta rebaja solo podrá ser efectiva cuando seas el beneficiario de un seguro de vida y tu parentesco con el asegurado sea de cónyuge, ascendiente o descendiente. Como tal, la reducción será única por cada adquiriente, con independencia del número de contratos en los que conste como favorecido. Además, ten en cuenta que esta misma deducción también será aplicable para aquellos seguros cobrados por actos de terrorismo y/o por misiones humanitarias o de paz, sin límite a aplicar en tales casos.
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Si eres el cónyuge o algún descendiente del donante y recibes un bien del patrimonio hisórico o cultural de las Islas Baleares, podrás aplicar una reducción del 99 % de su valor, manteniendo su permanencia general. No obstante, esta rebaja no será efectiva cuando la donación se realice a una administración pública, tal y como queda descrito en el segundo párrafo del art. 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ¡Revísalo para saber hasta dónde te deducirás!
A continuación, vamos a centrarnos en las diferentes reducciones que se aplican sobre varias adquisiciones mortis causa. Por eso, atiende a la tabla que presentamos aquí: en ella, habrá que diferenciar entre (1) heredar una empresa individual o un negocio y (2) recibir participaciones…
Al heredar… | Una empresa individual o negocio profesional | Las participaciones en entidades |
Cuando la adquisición… | La reciben el cónyuge o los descendientes, se reducirá el 95 % del valor | |
Sea para ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, se rebaja el 95 % | ||
Funcione como una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, la reducción a aplicar será del 99 % | ||
Corresponda a una empresa deportiva, se rebajará reducción el 99 % | ||
Requisitos de aplicación | La adquisición deberá mantenerse, al menos, durante los cinco años posteriores al fallecimiento, salvo que el adquiriente fallezca en ese tiempo | |
Los herederos no podrán realizar transacciones que supongan una posible disminución del valor de la cantidad originalmente heredada |
Cuando un mismo bien sea transmitido en dos o más ocasiones como herencia y esta la reciban los descendientes del fallecido, la mejora de la reducción supone un mayor período para poder efectuar su aplicación: en las Islas Baleares, se extenderá hasta 12 años. ¿Te beneficias de esto?
Cuando una adquisición inter vivos se transmite al cónyuge o a los descendientes, se mantiene la rebaja del 95 %. Por eso, en estos casos, lo que mejorará serán algunos requisitos de aplicación:
Para empezar, hay que determinar que esta adquisición corresponde al cónyuge, a ascendientes o a los descendientes del fallecido y heredan (1) un terreno (según lo referido en las letras a, b y c del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril), (2) un área de interés agrario (por lo referido en la disposición transitoria octava de la ley citada) o (3) un espacio de relevancia ambiental (como en la Ley 5/2005, de 26 de mayo). ¡Consulta correctamente que lo heredado cumple estos requisitos!
Si es así, podrá aplicarse una reducción del 95 % del valor de dicho terreno. No obstante, dicha rebaja solo será efectiva sobre aquellas fincas en las que, al menos, el 33 % de su espacio forme parte de las áreas ya determinadas. Además, esta deducción será incompatible con otras sobre estos bienes. Del mismo modo, se aplicará la rebaja al heredar participaciones en entidades si, como mínimo, el 33 % de su extensión queda en el suelo a partir de los marcos ya mencionados.
Para este caso, la reducción a aplicar variará entre herencias y donaciones, aunque el objeto siempre corresponda a una cantidad de dinero cuyo propósito sea su invertir para emprender:
En caso de una herencia… | En caso de una donación… |
La reducción será del 50 %, aunque se fija una deducción máxima de 200.000 € | Se aplicará una rebaja del 50 % sobre el valor de la cantidad dejada al donatario |
Listado de requisitos y condiciones requeridos para su efectiva aplicación | |
La empresa creada desarrollará una actividad económica diferente a la gestión de patrimonio | |
El negocio deberá contar, como mínimo, con una persona cuyo domicilio fiscal esté en las Baleares a través de un contrato de jornada completa y siendo obligatorio su alta en la Seguridad Social | |
Lo recibido deberá dedicarse a emprender en el plazo máximo de 18 meses al tributar el impuesto | |
La actividad, los puestos de trabajo y el nivel de inversión de base se mantendrán durante cuatro años | |
La cifra anual de negocio no podrá ser superior a los 2.000.000 € durante un tramo cuatro años | |
El beneficiado por la adquisición no tendrá un patrimonio preexistente superior a 400.000 € | |
Tratándose de participaciones, estas representarán más del 50 % del capital social de la entidad y se mantendrán durante cuatro años, como mínimo, y el donatario no podrá estar vinculado a otros socios | |
La donación se formalizará en escritura pública, constando la intención del donatario al respecto |
De la misma forma que antes, para entender esta rebaja será preciso diferenciar entre herencias y donaciones, aunque el objeto siempre corresponda a un bien cultural cuya adquisición puede permitir la creación de empresas de tipo cultural, científico o de desarrollo tecnológico… ¡Atento!
En caso de una herencia… | En caso de una donación… |
La rebaja aplicable corresponderá al 50 %, hasta un máximo de 400.000 € | Se deberá aplicar una reducción del 70 %, fijando su máximo en los 300.000 € |
Listado de requisitos y condiciones requeridos para su efectiva aplicación | |
La empresa creada a partir de la adquisición desarrollará una actividad económica diferente a la gestión de patrimonio y no podrá dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles | |
El negocio deberá contar, como mínimo, con una persona cuyo domicilio fiscal esté en las Baleares a través de un contrato de jornada completa y siendo obligatorio su alta en la Seguridad Social | |
Lo recibido deberá dedicarse a emprender en el plazo máximo de 18 meses al tributar el impuesto | |
La actividad, los puestos de trabajo y el nivel de inversión de base se mantendrán durante cuatro años | |
La cifra anual de negocio no podrá ser superior a los 2.000.000 € durante un tramo cuatro años | |
El beneficiado por la adquisición no tendrá un patrimonio preexistente superior a 400.000 € | |
Tratándose de participaciones, estas representarán más del 50 % del capital social de la entidad y se mantendrán durante cuatro años, como mínimo, y el donatario no podrá estar vinculado a otros socios | |
La donación se formalizará en escritura pública, constando la intención del donatario al respecto |
Sobre aquellas adquisiciones destinadas a formar una empresa deportiva, seguiremos el mismo esquema que hasta ahora: si bien no diferenciaremos la rebaja entre herencia y donaciones, cada una requiere de requisitos diferentes, pero muy similares a los visto en otra reducciones…
En caso de una herencia… | En caso de una donación… |
Será posible beneficiarse de una rebaja al 70 %, hasta un máximo de 400.000 € | Se deberá aplicar una reducción del 70 %, fijando su máximo en los 300.000 € |
Listado de requisitos y condiciones requeridos para su efectiva aplicación | |
La empresa creada a partir de la adquisición desarrollará una actividad económica diferente a la gestión de patrimonio y no podrá dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles | |
El negocio deberá contar, como mínimo, con una persona cuyo domicilio fiscal esté en las Baleares a través de un contrato de jornada completa y siendo obligatorio su alta en la Seguridad Social | |
Lo recibido deberá dedicarse a emprender en el plazo máximo de 18 meses al tributar el impuesto | |
La actividad, los puestos de trabajo y el nivel de inversión de base se mantendrán durante cuatro años | |
La cifra anual de negocio no podrá ser superior a los 2.000.000 € durante un tramo cuatro años | |
El beneficiado por la adquisición no tendrá un patrimonio preexistente superior a 400.000 € | |
Tratándose de participaciones, estas representarán más del 50 % del capital social de la entidad y se mantendrán durante cuatro años, como mínimo, y el donatario no podrá estar vinculado a otros socios | |
La donación se formalizará en escritura pública, constando la intención del donatario al respecto |
Con todo, a continuación, concluimos con otras deducciones que podrás aplicar a tus diversas adquisiciones si tributas este impuesto en el archipiélago balear. ¡Muy atento a posibles rebajas!
Si el cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del fallecido heredan un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, se aplicará una reducción del 50 % del valor. Por su parte, si los mismos beneficiados adquieren un automóvil de tipo ECO, se rebaja el 25 %.
Para que sea aplicable, la reducción se contabilizará sobre aquellas donaciones que resulten aportaciones a los patrimonios protegidos, rebajándose hasta el 99 % de su valor. Más allá, tal ventaja será incompatible con la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la que pueden beneficiarse parte de determinados colectivos: solo será posible aplicar una.
Para hijos o descendientes menores de 36 años o discapacitados, por el dinero para su vivienda habitual o con un inmueble y constituirla… | Podrá reducirse el 57 % de su valor |
Por donaciones dinerarias a hijos y otros descendientes, o a colaterales hasta el tercer grado, para crear nuevas empresas y formar su empleo… | La reducción será del 50 %, hasta los 200.000 € |
Cuando se trata de donaciones dinerarias a hijos y otros descendientes, o a colaterales hasta el tercer grado, con las que empezar empresas culturales, científicas y de desarrollo tecnológico o deportiva… | Se rebaja hasta un 70 %, limitado a los 300.000 € |
2 respuestas
Estimados mi tía es propietaria de un inmueble en Menorca, nosotros sus familiares somos de Argentina, cuánto sería el impuesto que deberíamos pagar? Mi madre tiene 65 años , Argentina y seria su hermana. Desde ya muchas gracias
¡Buenos días, Eliana! La verdad es que la pregunta es difícil de resolver sin conocer el valor del inmueble… No obstante, a continuación, intentaremos ofrecerte toda la información útil que necesitáis: al hablar de tu madre, hermana de la propietaria, nos ubicamos en el tercer grupo de parentesco a la hora de conocer los valores. Como tal, sobre la base liquidable, según su valor, podrá aplicar un tipo de entre el 7% y el 34%; no obstante, a partir del patrimonio preexistente, se aplicarán diferentes coeficientes multiplicadores (desde el 1,2706 al 1,5247). Por eso, necesitamos saber esta información para darte una respuesta exacta.
Entre las reducciones y otros beneficios, la relación de parentesco permite a tu madre una rebaja de hasta 8.000 €. En caso de tener alguna discapacidad, según el grado reconocido, podría beneficiarse de otra rebaja de entre 48.000 € y 300.000 €. Y, si el inmueble de tu tía representa su vivienda habitual, podréis beneficiarios de una reducción del 100 % de su valor, con un límite fijado en 180.000 €. Esta es la respuesta más completa que podemos ofrecerte con la información que nos has dado. ¡Esperamos haber podido ayudarte; un saludo y gracias por tu comentario!