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El Impuesto de Sucesiones es lo que tienes que pagar cuando recibes una herencia o una donación. Pero no solo se aplica a casas o terrenos: también afecta a cuentas bancarias, acciones, seguros de vida y otros bienes. Por ejemplo, aunque este tipo de pólizas no lleven IVA, sí están sujetos a este impuesto. Por eso, queremos explicarte cómo funciona este tributo, porque al final, si recibes algo a través de un seguro, también tendrás que pagar por ello.
En España, cada comunidad autónoma tiene su propia manera de regular este impuesto. Si vives en Aragón, aquí te contamos cómo funciona y qué tienes que tener en cuenta. ¡Sigue leyendo para no perder detalle!
El Impuesto de Sucesiones, conocido como ISD, forma parte del sistema de recaudación en España desde la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Más tarde, con el Real Decreto 1629/1991, se establecieron las normas para aplicarlo, y finalmente, a partir de la Ley 22/2009 cada comunidad autónoma recibió la potestad de gestionarlo a su manera.
Aquí nos centraremos en Aragón y en cómo esta comunidad ha adaptado el impuesto según sus propias reglas. Esto incluye las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifas específicas que se aplican en esta región.
En Aragón, el Impuesto de Sucesiones tiene sus propias particularidades. Esto significa que las condiciones para pagarlo cambian dependiendo de dónde vivas o recibas la herencia. Aragón ha aprovechado su autonomía para crear su propia normativa, que se recoge en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre. Este decreto establece cómo se deben calcular y pagar los tributos cedidos, incluido el de Sucesiones.
Si quieres entender cómo funciona en detalle, qué bonificaciones existen o cómo calcular lo que te toca pagar, te invitamos a seguir leyendo. Aquí te lo explicamos todo para que no tengas dudas sobre cómo abonar este impuesto en Aragón.
Visto lo visto, la cuestión que, a continuación, planteamos supone la mayor duda… ¿Cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones? Aragón aplicará su plan tributario aprovechando la autonomía que al respecto tiene cedida. Como tal, según la normativa de la región, lo primero será conocer los coeficientes multiplicadores a utilizar en esta región. No obstante, te indicamos que las tasas fiscales varían tanto en función del patrimonio del beneficiado como según su grado de parentesco. ¡Presta mucha atención! A continuación, revisa cómo es la tasa aragonesa:
Patrimonio prexistente | Coeficiente multiplicador | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,99 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Entonces, queda conocer tu cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones ¡Atento!
Base liquidable hasta… | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta… | Tipo aplicable |
0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,5 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 9,35 % | |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 10,2 % | |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 11,05 % | |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,9 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 13,6 % | |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 14,45 % | |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 15,3 % | |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,7 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,5 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 31,75 % |
797.555,08 € | 207.266,95 € | En adelante | 36,5 % |
El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.
Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.
Cuando hablamos del Impuesto de Sucesiones en Aragón, uno de los aspectos más interesantes son las reducciones que se aplican dependiendo del parentesco con la persona fallecida (el causante) o el grado de discapacidad del beneficiario. Aquí te explicamos cómo funcionan:
Cónyuge, descendientes o ascendientes:
Si eres el cónyuge, hijo/a o ascendiente de la persona fallecida, tienes una reducción del 100 % sobre la base imponible, lo que significa que no pagarás nada por el impuesto, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.
Hermanos del causante:
Los hermanos también tienen una mejora fiscal respecto a la reducción estatal. En este caso, cuentan con una deducción de 15.000 € en la base imponible.
Hijos menores de edad:
Los hijos menores de edad tienen una reducción especial del 100 %, con un límite máximo de 3 millones de euros en la base imponible. Esto aplica tanto en herencias como en donaciones destinadas a ciertos fines, como la compra de la primera vivienda.
Donaciones para primera vivienda:
Si la adquisición proviene de una donación monetaria hecha por los padres a sus hijos para que compren su primera vivienda en Aragón, se aplica la misma reducción del 100 %, con las mismas condiciones y límites.
Además de las reducciones por parentesco, Aragón contempla beneficios específicos para personas con discapacidad. Estas reducciones se aplican dependiendo del grado de discapacidad, incrementando las ventajas fiscales cuanto mayor sea el grado reconocido.
Reducción estatal sobre las herencias mejorada para hermanos del fallecido
Rebaja aragonesa sobre aquellas herencias para los hijos menores de edad
Reducción aragonesa para cónyuge, ascendientes y descendientes
Si tienes una discapacidad igual o superior al 65 %, en Aragón puedes beneficiarte de una reducción del 100 % en la base imponible del impuesto, siempre que la herencia esté destinada a ti como beneficiario. Esto significa que, en estas circunstancias, quedarás exento de pagar por el Impuesto de Sucesiones.
Reducción del 99 % para cónyuge o descendientes:
Si heredas una empresa, negocio, participaciones o derechos de producción del fallecido, tendrás derecho a una reducción del 99 % sobre el valor de lo adquirido. Esta ventaja está reservada para el cónyuge o descendientes del causante.
Reducción del 99 % para otros beneficiarios:
Si el heredero no es ni cónyuge ni descendiente, también podrá beneficiarse de una reducción del 99 %, pero siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 131-6 del Decreto Legislativo 1/2005.
Reducción del 99 %:
Si recibes como donación una empresa, negocio o participaciones, podrás aplicar una reducción del 99 % sobre el valor, pero hay condiciones:
Reducción del 30 % para donatarios no directos:
Si quien recibe las participaciones no es cónyuge ni descendiente del donante, podrá aplicar una reducción del 30 %, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 132-4 del Decreto Legislativo 1/2005.
Si la herencia o donación se utiliza para crear una empresa (ya sea individual, negocio o sociedad), se aplicarán reducciones específicas:
Con todas estas reducciones y beneficios, Aragón presenta un sistema fiscal que busca facilitar la transmisión patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. ¡Aprovecha estas ventajas si aplican en tu caso!
Reducción aragonesa para afectados en actos de terrorismo o por violencia de género | Reducción propia aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones |
Para rebajar la tributación de herencias | Se aplicará sobre las donaciones |
El porcentaje de la deducción será del 100 % | Los afectados tendrán una reducción del 100 %, limitada hasta los 250.000 € |
Será aplicable para los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecido | Podrán beneficiarse todos aquellos que hayan sufrido daños en sus bienes tras las inundaciones de 2015 ocurridas en Aragón |
El cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada por heredar la vivienda habitual del causante, salvo que (1) el adquirente falleciese durante ese plazo o (2) el valor del inmueble no supere los 300.000 €.
Los donatarios podrán aplicarse una mejora del 65 % para su cuota tributaria. Esto será así siempre y cuando la base imponible sea igual o, incluso, inferior a los 500.000 €, de modo que la bonificación viene condicionada por el valor de la donación que se tramite.