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La tributación del Impuesto de Sucesiones: Aragón

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Como introducción, hay que tener claro que la cualidad gravamen del Impuesto de Sucesiones se caracteriza por su aplicación sobre la transmisión de bienes al aceptar una herencia o al recibir una donación. Sin embargo, no debemos pensar únicamente en bienes inmuebles: resulta que esta norma tributaria también gravará cuentas bancarias, acciones, seguros de vida… Por eso, y aunque este tipo de pólizas no lleven IVAqueremos explicarte cómo se aplica este tributo y es que, al final, su tributación sí debe abonarse cuando la adquisición se logra a través de un seguro. Con todo, en España diferenciamos cómo es el Impuestos de Sucesiones: Aragón aplicará la que será su propia norma… ¿Eres aragonés? ¡Vamos a explicarte todo sobre tal tasa y su tributación!

Sobre el Impuesto de Sucesiones: Aragón y su norma fiscal

En primer lugar, resulta necesario ofrecer ciertas explicaciones para comprender cómo surge el Impuesto de Sucesiones (ISD) en el sistema tributario español. Para empezar, esta tasa se aplica en España porque, a partir de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se define como un instrumento más dentro de los sistemas de recaudación del Estado. No obstante, antes de continuar, hay que aclarar que, si bien es cierto que así se determina su regulación, el impuesto quedará aprobado a partir del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Por lo tanto, cuando el tributo ya queda formalizado, su cesión autonómica a las comunidades se expresa con la Ley 22/2009. Desde aquí, nos centramos en la región aragonesa y en cómo han adaptado el impuesto a su territorio…

¿Cuál es la legislación aragonesa para el Impuesto de Sucesiones?

Efectivamente, cuando planteamos la aplicación en Aragón de esta norma fiscal, debemos ser conscientes de que todo sobre ella (bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifas) varía y lo hace en función del territorio en el que se abone el Impuesto de Sucesiones. Aragón, por su parte, ha aprovechado su competencia para desarrollar su norma sobre las adquisiciones y, por lo tanto, al abonarla debes seguir las indicaciones dispuestas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones dictadas por Aragón en materia de tributos cedidos. ¿Necesitas más información? A continuación, nos centramos en los artículos con los que entender el Impuesto de Sucesiones aragonés. ¡Sigue leyendo y entiende su abono!

¿Cuánto tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones? 

Visto lo visto, la cuestión que, a continuación, planteamos supone la mayor duda… ¿Cuánto vas a pagar al tributar tu Impuesto de Sucesiones? Aragón aplicará su plan tributario aprovechando la autonomía que al respecto tiene cedida. Como tal, según la normativa de la región, lo primero será conocer los coeficientes multiplicadores a utilizar en esta región. No obstante, te indicamos que las tasas fiscales varían tanto en función del patrimonio del beneficiado como según su grado de parentesco. ¡Presta mucha atención! A continuación, revisa cómo es la tasa aragonesa:

Patrimonio prexistenteCoeficiente multiplicador
Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
Hasta 402.678,11 €11,58822
Desde 402.678,12 € a 2.007.380,43 €1,051,66762,1
De 2.007.380,44 € hasta 4.020.770,98 €1,11,74712,2
Más de 4.020.770,99 €1,21,90592,4

Las cuotas y tasas aragonesas sobre el Impuesto de Sucesiones son…

Entonces, queda conocer tu cuota tributaria a abonar por el Impuesto de Sucesiones ¡Atento!

Base liquidable hasta…Cuota íntegraResto de base liquidable hasta…Tipo aplicable
0 €0 €7.993,46 €7,65 %
7.993,46 €611,50 €7.987,45 €8,5 %
15.980,91 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €3.734,59 €7.987,46 €11,9 %
47.930,72 €4.685,10 €7.987,45 €12,75 %
55.918,17 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €9.166,06 €39.877,15 €16,15 %
119.757,67 €15.606,22 €39.877,16 €18,7 %
159.634,83 €23.063,25 €79.754,30 €21,25 %
239.389,13 €40.011,04 €159.388,41 €25,5 %
398.777,54 €80.655,08 €398.777,54 €31,75 %
797.555,08 €207.266,95 €En adelante36,5 %

¿Cómo puede ayudarte un seguro de vida frente al impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones puede convertirse en una carga significativa para los herederos tras el fallecimiento de un ser querido. Este tributo, que varía según la comunidad autónoma, se aplica sobre la herencia recibida y puede suponer un coste elevado, afectando a los bienes y propiedades que se deseen transmitir a los seres queridos.

 

Un seguro de vida es una herramienta clave para proteger el patrimonio y garantizar que los beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a este impuesto. Al contratar un seguro de vida, puedes asegurar que tus herederos dispongan de un capital inmediato, sin necesidad de recurrir a la venta de bienes o propiedades para cubrir el pago del impuesto de sucesiones. De esta manera, el seguro de vida no solo protege a tus seres queridos, sino que también les ayuda a preservar el valor de lo que dejas como legado.

Impuesto de Sucesiones, Aragón y el listado de reducciones

Sobre las reducciones aragonesas por parentesco y discapacidad…

Según tu grado de parentesco con el causante de la adquisición, la rebaja es…

Primero, existen ventajas tributarias para los beneficiados de una adquisición cuando tienen una relación de parentesco con aquel que les determina como adquirientes. Así, existe una mejora sobre la reducción estatal para herencias si el heredero es hermano de la persona fallecida, con una deducción en 15.000 €. Si la relación no es fraternal y los beneficiados son el cónyuge, su descendencia o la ascendencia, la rebaja aplicará una reducción del 100 % a partir de la base imponible. Finalmente, tratándose de herencias, la reducción para hijos menores de edad será del 100 %, con un límite máximo situado en los 3 millones euros. Por su lado, la misma reducción se aplicará en caso de que la adquisición sea de una donación monetaria destinada a los hijos del donante para establecer su primera vivienda en Aragón. Resumiendo, las reducciones son:

Rebaja de 15.000 €

Reducción estatal sobre las herencias mejorada para hermanos del fallecido

Deducción al 100 %

Rebaja aragonesa sobre aquellas herencias para los hijos menores de edad

Reducción al 100 %

Reducción aragonesa para cónyuge, ascendientes y descendientes

Si sufres una discapacidad, podrás reducir tu tributación al impuesto hasta…

Del mismo modo, antes mencionábamos las reducciones ofrecidas en Aragón por la incapacidad del beneficiario. Como tal, resulta que esta comunidad autónoma cuenta con una deducción propia sobre aquellas herencias realizadas en beneficio de personas con una discapacidad reconocida de, al menos, un grado del 65 %. Y, desde aquí, se aplica una rebaja del 100 % de base.

 

Posibles rebajas al adquirir un negocio o participaciones de entidades

Reducción aragonesa cuando la adquisición sea provocada mortis causa

Sobre la adquisición de una empresa, de un negocio, de las participaciones de una entidad o del valor de los derechos de su producción, la reducción específica será del 99 %. Sin embargo, solo podrán beneficiarse de su aplicación el cónyuge o descendientes del fallecido. Con todo, siempre es preciso cumplir los requisitos para su aplicaciónAsimismo, cuando la adquisición sea para causahabientes distintos al cónyuge o los descendientes, también se aplicará una reducción del 99 % sobre el valor. Sin embargo, se requieren las condiciones establecidas en el art. 131-6.

 

Deducción aplicable en Aragón sobre las adquisiciones inter vivos lucrativas

En este caso, si el negocio o las participaciones se reciben como donación, podrá aplicarse una reducción del 99 % del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos. No obstante, para ello, el donatario mantendrá lo recibido durante los cinco años posteriores a la fecha del devengo del impuesto, salvo que el beneficiado falleciera dentro de ese plazo. Por su parte, en las donaciones sobre participaciones, si los donatarios son distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una rebaja del 30 %, según los requisitos del art. 132-4 del Decreto Legislativo 1/2005.

 

Reducción aragonesa por creación de empresas e impulso del empleo

El listado de reducciones continúa y os centramos en las aplicables sobre aquellas adquisiciones que se aprovechan para crear empresas, sin diferenciar entre una individual, un negocio o una sociedad. Como tal, se aplicará una reducción del 50 % sobre la herencia y del 30 % al tratarse de una donación. Y, entre otros, deberán cumplirse el siguiente par de requisitos para rebajarlo:

 

  • Dándose en el plazo de 18 meses desde el devengo del tributo, lo recibido deberá utilizarse para la adquisición de activos útiles para su actividad económica. Así, entre ellos, podrán listarse elementos tales como los gastos de constitución y establecimiento de la empresa.
  • Además, se requerirá que, durante los cinco años posteriores a partir del momento en que se crea la empresa, la actividad económica y su plantilla se mantengan sin dar cambios.

 

Otras reducciones propias a aplicar en la región aragonesa son…

Reducción aragonesa para afectados en actos de terrorismo o por violencia de género

Reducción propia aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones

Para rebajar la tributación de herenciasSe aplicará sobre las donaciones
El porcentaje de la deducción será del 100 %Los afectados tendrán una reducción del 100 %, limitada hasta los 250.000 €
Será aplicable para los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecidoPodrán beneficiarse todos aquellos que hayan sufrido daños en sus bienes tras las inundaciones de 2015 ocurridas en Aragón

¿Cuáles son las bonificaciones al Impuesto de Sucesiones en Aragón?  

Al heredar la vivienda habitual del fallecido...

Cuando se done al cónyuge y/o a sus hijos...

El cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán aplicar una bonificación del 65 % en la cuota tributaria derivada por heredar la vivienda habitual del causante, salvo que (1) el adquirente falleciese durante ese plazo o (2) el valor del inmueble no supere los 300.000 €.

Los donatarios podrán aplicarse una mejora del 65 % para su cuota tributaria. Esto será así siempre y cuando la base imponible sea igual o, incluso, inferior a los 500.000 €, de modo que la bonificación viene condicionada por el valor de la donación que se tramite.

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