Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
Si la prima del seguro de vida fija la cantidad que vas a pagar por tu protección al contratar tu póliza, ¿qué ocurre si decides cancelar tu póliza? En estos casos, resulta que, cumpliendo los plazos que marca la legislación española, tendrás la oportunidad y el derecho de recuperar el precio abonado con un reembolso de la cantidad… ¡Muy atento! A continuación, te explicaremos cómo reclamar el extorno de tu prima a la compañía aseguradora y cuáles son los casos en los que recuperarás el dinero. ¡Sigue leyendo: así podrás solicitar la devolución del excedente para ti!
Como hemos adelantado, el extorno implica que recuperarás la cantidad pagada por tu póliza si reclamas su cancelación: al concluir el acuerdo, tienes el derecho de reingresar el precio pagado por tus coberturas, puesto que el asegurado deja de beneficiarse de ellas. Así, podemos definir este concepto como la devolución, total o parcial, de la cantidad que el tomador ha pagado por la contratación de un seguro de protección. De esta forma, el extorno funciona para todos los tipos de pólizas, sin ser único de los seguros de vida. Entonces, por ejemplo, si decides vender tu coche y no ha finalizado tu acuerdo de protección, podrás reclamar esa parte de la prima…
Sin embargo, actualmente, no hay muchas aseguradoras que cumplan con el extorno y deciden conservarla como depósito para convencerte de contratar otro seguro. Por lo tanto, cada una de las compañías determinar las circunstancias por las que, efectivamente, reembolsarían el extorno pendiente. Aunque más tarde hablaremos de ello, como norma general, para devolver el dinero, se requiere una causa externa que justifique el fin del contrato o una variación del riesgo. El cambio en la situación asegurada resulta esencial en la definición que ofrece la RAE al concepto de esta devolución. Y es que el extorno se explica como esa «parte de prima que el asegurador devuelve al asegurado a consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza«.
Con lo visto, antes de continuar, todavía resulta necesario prestar atención a lo que dice la ley que en España rige las pólizas de protección: la Ley de Contrato de Seguro. Entonces, en su artículo 13, se explica que, entre su listado de derechos, “el tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables”.
En efecto, “al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente». No obstante, la norma continúa y reconoce al tomador su libertad. Y es que podrán optar a «la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo”. Así, también queda reconocido otro importante derecho del cliente, el de desistimiento de su contrato. Y los casos de extorno son…
Si seguimos leyendo la ley mencionada, en ella también se explican los casos en los que se aplica el extorno de la prima. Tratándose de seguros, resulta esencial que se produzca una disminución o extinción del riesgo que se cubre: esto activará la devolución del importe. Esto puede suceder de maneras muy diferentes, pues ya dijimos que el extorno se ofrece a cualquier protección:
En caso de que lo niegue, la compañía debe cumplir con el extorno. No obstante, este trámite puede quedar imposibilitado por las mismas cláusulas del contrato de protección acordado.
Tras hablar de diversas pólizas de protección y de otros cambios que imponen a las entidades la obligación de abonar el extorno de la prima… ¡Nos centramos en el seguro de vida! Desde aquí, debemos entender cómo se reclamará el extorno sobre las pólizas que cubren la muerte o la invalidez, aunque ya hemos tratado aquellos vinculados a préstamos personales… ¡Toma nota!
Si el asegurado quiere reclamar la devolución de la prima, tendrá un plazo de 30 días en los que deberá solicitar el extorno; dicho periodo se contabiliza desde que recibe la documentación de la póliza. Al reclamar el importe y, efectivamente, para recuperarlo, la compañía tiene el deber de pagar al asegurado aquella parte que corresponde al tiempo que no se ha beneficiado de la cobertura. Pese a esto, el proceso cambia si tu seguro es de vida hipoteca y, al final, la cancelas…
En este sentido, sobre el extorno del seguro de vida e hipoteca, hay que pensar que, si cancelas tu hipoteca y esta está asociada a un seguro de vida, ambos acuerdos se dan por concluidos.
Desde aquí, cuando la protección se abona a través de un pago único, se devolverá el importe proporcional que corresponda a los años que no se va a estar asegurado. Esto no ocurrirá si la cantidad se abona a través de otros métodos. En cualquier caso, ten claro que siempre tendrás el derecho a reclamar el extorno del seguro de vida e hipoteca cuando concluye la póliza y se descarta la fianza hipotecaria. Queda claro que este proceso puede ser complicado: por eso, para que te devuelven el dinero lo mejor es que consultes con expertos. ¡Y nosotros te ayudaremos!
A partir de la información que hemos ido mencionando, y si cumples las condiciones para cada caso, te abonarán el extorno que has pedido en sus plazos. ¡A continuación, te los recordamos!
De esta manera, (1) si reclamas el extorno de un seguro de vida, la aseguradora dispondrá de 30 días para abonar esa parte de la prima que no hayas consumido. No obstante, te aclaramos que, (2) si tu póliza te protege frente a otro tipo de riesgos, en 14 días deben devolverte el importe.
2 respuestas
Buenas, me han pagado una cantidad por un extorno de seguro de vida vinculado a un prestamo personal. El seguro era hasta septiembre de 2024 y era mensual, cada mes unos 69 euros. Me han devuelto 69 euros , es decir el importe correspondiente a un mes que me acababan de cobrar. Cómo se que está cantidad es correcta y como lo calculo. gracias. Yo no he cancelado el prestamo personal .
¡Buenas tardes, Teresa! Puesto que el extorno supone la devolución de la cantidad que has pagado por la contratación de un seguro de protección (siempre y cuando hayas cancelado el acuerdo, pues tienes el derecho a reingresar el precio pagado por esas coberturas que finalmente no has utilizado), el ingreso que mencionas es lógico: has recibido la cantidad que te habían cobrado ese mes, pues la protección no iba a utilizarse. No obstante, aunque no hayas cancelado el préstamo personal, debes haber concluido tu póliza de protección para que este trámite se haya llevado a cabo. Si no es así, habla directamente con la entidad aseguradora para solucionar la situación. ¡Esperamos haberte ayudado: muchas gracias por tu comentario! ¡Un saludo!