Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
Actualmente, las pólizas de vida son una parte esencial del sector de los seguros. Entre aquellos productos que se pueden contratar, la modalidad más útil y popular es la que ofrece un seguro de vida que cubre el fallecimiento, incluso la invalidez, del asegurado sobre sus beneficiarios. Si estas son las coberturas principales, también es necesario reconocer aquello que no te cubre… A continuación, te contamos qué son las exclusiones: seguro de vida y sus límites… ¡Sigue leyendo!
Cuando el asegurado de una póliza de vida fallece, el contrato comienza su utilidad, pues los beneficiarios recibirán el capital acordado. Sin embargo, es posible que el receptor no tenga derecho a cobrar dicho indemnización si el fallecimiento se da por unas situaciones concretas.
Por eso, para saber hasta dónde llega tu protección, es necesario reconocer las exclusiones… Tu seguro de vida queda limitado por estas situaciones que no se cubren en el sector. Desde aquí, si el fallecimiento de la persona asegurada se da por una de estas circunstancias no contempladas, su beneficiario no podrá reclamar el cobro de la indemnización pactada. En este sentido, y por acabar condicionando su contratación, las exclusiones deberán especificarse siempre como cláusulas en el contrato del seguro de vida acordado con la empresa aseguradora.
Por lo tanto, antes de firmar tu acuerdo de protección, te recomendamos analizarlo para que reconozcas las condiciones recogidas para su cumplimiento. Así, podrás acordar tu póliza conociendo cuáles son las exclusiones que incluye. Al final, las exclusiones del seguro de vida hacen referencia a aquellas situaciones, imprevistas o no, que previenen a las aseguradoras de cancelar la cobertura y, consecuentemente, de evitar el gasto ante ese evento específico.
Como es lógico, cada compañía aplica diferentes criterios a la hora de crear su contrato. Por eso, las exclusiones de seguros de vida varían entre unas aseguradoras y otras… ¡Y comparar es la mejor opción! Hagas lo que hagas, a continuación, te presentamos un listado con los sucesos que impedirán el cobro del capital asegurado y excluirán el cumplimiento firmado:
Esta exclusión es bastante importante y muy decisiva para algunos. No obstante, la mayor parte de las aseguradoras la mantienen durante el primer año de contrato para eliminarla más tarde.
En el sector, esta exclusión del seguro de vida pretende evitar trampas: si una persona acaba por decidir que va a suicidarse, pero, a la vez, quiere cubrir a sus familiares con una indemnización, su contrato es estratégicamente malicioso. En consecuencia, si se cometiera el suicidio después de firmar la póliza de protección, el contrato será considerado como tomado con dolo. Y resulta que las compañías aseguradoras no contemplan «imprevistos» cuando suceden por mala fe.
Más allá de lo explicado previamente, el seguro de vida perderá su validez si el intento de suicidio del asegurado no se culmina. Para tales situaciones, el contrato perderá su efecto hasta un año después. En el sector, esta etapa queda bautizada como “rehabilitación” y hace referencia al periodo que transcurre desde la tentativa de suicidio hasta que la póliza renueva su cobertura.
Cualquier comportamiento cumplido con intención maliciosa, o mala fe, es una exclusión del seguro de vida… y, como tal, se considera el asesinato del asegurado por otra figura del contrato. Tal condición evita que el beneficiario de la póliza mate al amparado para cobrar el capital de la indemnización. En tales casos, si hubiera otras personas nombradas como beneficiarias y si no tuvieran responsabilidad por el fallecimiento, esas sí tendrán derecho a ingresar la prestación.
Cuando la persona actúa de manera imprudente, las consecuencias imprevistas de sus actos no son cubiertas por su póliza. Sin embargo, esta exclusión del seguro de vida implica diversos matices, lo cual provocará grandes diferencias en la protección de una compañías frente a otras.
No obstante, para tener una idea clara, podemos definir esa imprudencia penalmente y es que así se considerará cuando se acaba por cometer un delito sin prudencia ni cuidado, poniendo en peligro a otros. Por tanto, tal imprudencia responde, generalmente, a aquellos sucesos que ocurren cuando no se una serie mínima de precauciones básicas… Y, sí, saltarse un semáforo en rojo o cruzar mal la calle forma parte de estas imprudencias y, por tanto, de las exclusiones.
Lógicamente, cualquier hecho en delincuencia, por su carácter de mala fe, queda excluido de la cobertura de cualquier póliza de vida. Por eso, si el fallecimiento tiene lugar al cometer un acto delictivo y penado por el código penal, no se abonará la compensación económica acordada.
Desde el alcohol o el tabaco hasta otro tipo de estupefacientes…, tu contrato no te cubrirá si se demuestra un consumo de cantidades altas y peligrosas de estas sustancias. Además, si el historial médico del asegurado lo determina, los beneficiarios tampoco recibirán su capital. De tal manera, esta exclusión sobre el seguro de vida se extiende a aquellos casos en los que el consumo imprudente del asegurado pone en peligro su vida y el riesgo es su consecuencia.
Debes entender que, generalmente, a partir de los 45 años y cuando se aseguran altos capitales, las compañías aseguradoras precisan de un examen de salud previo a la contratación; a veces, solo se trata de un cuestionario. Con ello, quieren reconocer y comprobar que la persona asegurada no padezca un problema de salud previo que pueda provocar el fallecimiento posterior. En estos casos, su protección implica mayor riesgo y, como tal, esta exclusión sobre el seguro de vida permite a las compañías desentenderse para no pagar a los beneficiarios.
En este mismo sentido, los infartos y derrames, tanto los de corazón como cerebrales, forman parte de este grupo de exclusiones: el seguro de vida no cubre patologías no traumáticas. Por su parte, se plantea la misma consideración si el asegurado se ha visto implicado en un accidente que le provocara una lesión permanente y/o una futura secuela a la que hacer frente.
Esta exclusión del seguro de vida está condicionada por el tipo de contrato aceptado, ya que sí se cubrirá si se determina, expresamente, al firmarlo. No obstante, esta condición afecta a los profesionales de líneas aéreas (pilotos, tripulación) y a los militares, por eso se crean productos especiales para estos. Además, no tienes que preocuparte… Si el imprevisto tiene lugar como pasajero, se cumplirá el acuerdo de protección y los beneficiarios recibirán lo contratado.
A no ser que se acuerde lo contrario durante la contratación, esta exclusión del seguro de vida rechaza la cobertura ante una muerte provocada por el esfuerzo físico derivado de una competición deportiva, sin tener en cuenta si esta es a nivel profesional o se plantea como aficionado. No obstante, algunas actividades (motociclismo, tauromaquia…) sí se cubren con pólizas especializadas. De este modo, se concluye que, si la muerte es consecuencia de un sobreesfuerzo físico que, además, se realiza voluntariamente, no se asegurará el accidente al estar provocado por una imprudencia del asegurado por alcanzar un puesto en la competición.
Entre las condiciones de los contratos de las aseguradoras, esta puede ser la más imprevista, pues no se esperan tales escenarios. Por eso, estas exclusiones del seguro de vida dependen, completamente, de los posibles cambios del clima. Sin embargo, su consideración como «extraordinarios» o «extremos» hace referencia a las erupciones volcánicas, a los terremotos, a los tsunamis, a contaminaciones por radiación y a las inundaciones extraordinarias.
Esta exclusión niega cualquier indemnización cuando el asegurado se vea implicado en las consideradas «confrontaciones civiles y militares», como conflictos bélicos o manifestaciones públicas, cuando en ellas se da uso de armas, quedando excluida la compensación económica.
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Después de todo, toca hablar de lo que cubren este tipo de pólizas. Habiendo entendido que todos los supuestos enumerados quedan fuera de la protección, queda más clara cuál es la utilidad de este producto de vida. Y, como tal, merece la pena saber cuáles son las situaciones por las que contratas tu seguro de vida. En primer lugar, la protección no va únicamente para los beneficiarios, pues también puede serlo tu banco. No obstante, en dichas situaciones, podrás proteger a tu familia al evitar que ellos hagan frente a tu deuda o a la hipoteca. Al pensar en tus seres queridos, muchos pueden ser los escenarios a los que tengan que hacer frente cuando tú mueras. Por eso, antes de firmar, toca reflexionar y ser conscientes de la responsabilidad que terminamos evitando: todo es más fácil si tus hijos heredan estabilidad y no una deuda bancaria.
Acabamos de resumirte los principales supuestos para protegerse: tener una hipoteca, u otro tipo de deuda, pendiente y evitar la dependencia económica de tus allegados. Y todo se evita, con un seguro de vida, desde el mismo momento en el que dejes de estar con ellos. Asegúrate de dejar todo atado antes de que eso pase y consulta con nosotros cuál es la mejor póliza para ti.