Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
La mala fe, el dolo y la culpa son unos conceptos jurídicos que pueden acabar con la obligación firmada de las aseguradoras por cumplir tu póliza contratada. Y es que, cuando pensamos en el sector, no parece razonable ni ético que un seguro cumpla con su cobertura por engaño, acto simulado o fraudulento… Como tal, amparar y proteger hechos provocados por el asegurado va en contra de la razón de ser de estos productos. Descubre, a continuación, cómo afectan estas consideraciones a los seguros de vida, pues, si te vieras en ellos implicados, perderías tu ayuda…
Para este apartado, vamos a seguir, casi completamente, la Ley de Contrato de Seguro. Así, para empezar, hay que destacar su art. 19. En él, se hace referencia a la obligación principal que tiene la aseguradora por y para pagar la prestación determinada en la contratación de estas pólizas de vida. La excepción al cumplimiento de tal compromiso es que el siniestro a indemnizar haya sido causado con mala fe y por el asegurado. En otros artículos de la ley se especifican diferentes casos en los que las compañías aseguradoras dejan de ser responsables de cumplir el acuerdo de protección, también ante una actuación intencionada tanto por el asegurado, lógicamente, como por el tomador. Con la ley en la mano, desde Traetupóliza, celebramos que, por suerte, los seguros de vida son productos regulados por la legislación española… ¡Muy atento!
ACTO INTENCIONADO… | ¿QUEDAS PROTEGIDO? |
Por mala fe | No, la mala fe es equiparable al dolo por su intención maliciosa y en contra de la aseguradora. |
Por dolo | No, el dolo tampoco está cubierto, aunque las terceras personas perjudicadas recibirán una compensación. |
Por culpa (grave) | Sí, la culpa será asumida por la compañía aseguradora, ateniendo a la póliza en cada caso |
Entendiendo el tratamiento jurídico de las pólizas, el reglamento mencionado no pretende regular cómo varía la obligatoriedad del pago que asumen los aseguradores. Su objetivo, en realidad, es determinar aquellos casos en los que estos, precisamente, no deberán hacerse cargo al considerar que el siniestro sea causado con mala fe por el asegurado. Así, esto es uno de los principios más polémicos y controvertidos de la ley. No obstante, al final, y pese a la postura de la jurisprudencia, cuesta pensar que, en la industria de los seguros, tengan que abonarse incluso aquellos siniestros cuando están provocados con mala fe o dolo.
La ley que hemos mencionado utiliza la expresión generalizada de “mala fe” para calificar la conducta del asegurado, incluso cuando esta se refiere al dolo o la culpa grave en otros de sus artículos. La sustitución de la mala fe sobre el dolo es, principalmente, práctica y es que en el sector asegurador se temía que el dolo pudiera identificarse solo con su carácter penal. Y, como tal, solo se identificarían esos casos y no otros sin delito, aunque sí fueran intencionados. Así, habrá que tener claro que la expresión “mala fe” es equiparable al dolo, con su ámbito civil.
A partir de aquí, la jurisprudencia establece la inasegurabilidad de la mala fe: la doctrina limita el cumplimiento de lo firmado en caso de mala fe tanto si en la conducta del asegurado también participa el tomador como si dicho comportamiento se aplica sobre la causa que ha provocado el siniestro a cubrir. Se deduce, por tanto, que el hecho de actuar con mala fe responde a cualquier acto consciente y voluntario del asegurado. Aquí, además, debe especificarse una intención maliciosa por su parte y en contra de la aseguradora. Finalmente, si el cliente de una póliza es acusado de mala fe, su comportamiento tendrá que ser probado por la entidad aseguradora que la alega; entonces, podrá liberarse de cumplir su prestación.
No proteger al asegurado de aquellos actos que él mismo, con su intención, ha provocado es el funcionamiento básico del contrato de cualquier seguro. Tenemos que pensar que una póliza de vida, al final, existe no para aquellos sucesos provocados, sino ante eventos que implican un posible riesgo: la cobertura se ofrece ante lo inesperado, para eso decides cubrirte, entre unos supuestos y otros, y asegurar la protección de tus seres queridos en caso de que algo te ocurra.
Y ya sabemos que, según la normativa, el dolo tampoco está cubierto. Sin embargo, aunque la ley evita que la compañía aseguradora tenga que indemnizar al asegurado, no ocurre lo mismo frente a terceros. Si un siniestro es consecuencia de un comportamiento doloso de la persona asegurada, todos los perjudicados verían, efectivamente, su daño compensado. Por su lado, esto no implica que el comportamiento doloso de otras figuras del contrato, como el beneficiario o el tomador, anule la cobertura: la doctrina se ha inclinado por una interpretación literal del posible comportamiento antijurídico y determina la responsabilidad directa del asegurado.
Según la legislación citada al principio, si se determina una actitud de culpa grave, esta sí tendrá que ser asumida por la aseguradora: el art. 19, aunque se refiere a “mala fe” del asegurado y engloba toda intencionalidad maliciosa, la denominación, en la práctica, es equiparable al dolo y no a la culpa grave. Desde aquí, habrá que atender a lo firmado en la póliza para poder excluir la indemnización de cualquier daño ocasionado por su culpa. El problema es que, generalmente, lo único que está excluido por la ley son los daños intencionados, sin determinar los culposos. De lo dicho, cabe concluir que la culpa del asegurado es asegurable y que, en consecuencia, quedará obligada la entidad aseguradora a actuar.
Más allá de lo dicho, queda una última consideración por hacer: si a la hora de firmar el contrato se pacta la exclusión de cualquier siniestro ocasionado por culpa grave, este acuerdo transcenderá las relaciones asegurador-asegurado. Así, por la culpa grave del asegurado en la causa de lo ocurrido, la entidad podría oponerse y no cumplir con la indemnización.
Después de conocer todas las especificaciones sobre el tratamiento jurídico de estos conceptos, y entender cómo afectan a tu contrato del seguro de vida, deberás saber cómo no actuar para perder la protección. La explicación previa ha permitido concluir que, únicamente, quedan fuera del ámbito general del contrato de seguro tanto aquellas supuestas responsabilidades dadas, provocadas e intencionadas por la mala fe como los hechos dolosos.
Y una de las situaciones que alegan las aseguradoras para no indemnizar al asegurado, por actuar de mala fe, se producen al realizar la solicitud del seguro de vida y su cuestionario de salud. Para estos casos, lo cierto es que debe atenderse cada uno con sus circunstancias; no obstante, la jurisprudencia ha determinado ciertas pautas de actuación para estos casos.
En primer lugar, queda determinado que la compañía aseguradora con la que contratas, como profesional del sector, está obligada a presentar los cuestionarios previos a la firma con el mayor detalle y rigor posibles. De esta manera, su propia actuación delimita el riesgo de una actitud maliciosa a partir de malentendidos. Con esta determinación, se ha puesto el foco en las compañías para evitar cualquier práctica en contra del valor útil del seguro de vida. Esto, pese a todo, no evita la mala fe de algunos clientes. Por eso, la aseguradora quedará libre de las obligaciones del contrato, primero, si el asegurado incumple el deber de responder a su solicitud y si, en consecuencia, la información que decide omitir constata la intención dolosa.
CEO y Cofundador de Traetupóliza. Más de 10 años de experiencia en los seguros de vida digitales.
Experto en marketing y venta de seguros.
Licenciado en Economía y Corredor de Seguros y titulado en mediador de Seguros de Vida.
Escritor en el blog de Traetupóliza.com y autor del blog "segurodevidaentera.com".
2 respuestas
Buenas tardes,mi nombre es juan gamez y tengo una pregunta, mi hijo a tenido un accidente con una motocicleta del hermano con seguro a todo riesgo,solo a sido afectado en el accidente el, y la aseguradora no paga los desperfectos de la motocicleta porque dice de a sido por una imprudencia ellos lo llaman DOLO y el accidente fue a causa de hacer un caballito eso no es por mala fe eso es una imprudencia de un chaval de 21 años pero no de mala fe. mi consulta es que por ese motivo la aseguradora tiene derecho a no pagar el siniestro ? aclaro que no iba bebido ni sustancias tales como drogas.
¡Buenas tardes, Juan! Lamentamos el retraso para darte una respuesta a tu pregunta… Sin embargo, por lo que nos cuentas, entendemos que la póliza de la que hablas corresponde al vehículo accidentado, sin ser de vida. Por lo tanto, como especialistas en seguros de vida, únicamente podemos asesorarte sobre las implicaciones que el dolo, la culpa y la mala fe tienen en este tipo de protecciones…
Si hemos entendido mal tu cuestión, por favor, no dudes en aclarárnosla de nuevo. ¡Igualmente, te damos las gracias por tu comentario y por contar con nosotros! ¡Un saludo!