Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
¿Sabes si tu seguro de vida desgrava su tributación cuando presentas tu declaración de la renta? Esta es hoy la duda que queremos resolverte. En este sentido, partimos de una base muy clara: sí, un seguro de vida desgrava su impuesto, pero esto solo será aplicable a algunos casos, cumpliendo ciertas condiciones… Y eso dependerá de la situación y características de tu acuerdo. Por eso, si te estás cubierto por un seguro de vida y desconoces si puedes disfrutar de tal ventaja, en Traetupóliza, te contamos todo sobre cómo tributar, deducir o desgravar la póliza que te protege. Así que, para conocer los requisitos necesarios y ahorrarte la tributación, ¡sigue leyendo!
Aunque los seguros de vida no llevan IVA, para saber cómo tributará tu póliza, ten en cuenta que todo dependerá de quién es el beneficiario: primero, si este es el mismo que el tomador del seguro, se refleja como IRPF. Cuando el beneficiario es una tercera persona, se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para más información, ¡te lo explicamos en el vídeo!
Además, deberás prestar atención a cómo se cobra el capital asegurado. Y es que, si el cobro se establece como capital, la percepción dependerá, precisamente, de la cantidad misma: si es menor a los 6.000 €, se tributa el 21%; para cantidades entre los 6.000 € y los 24.000 €, podrá aplicarse un 25%; y, cuando la cantidad sea superior a los 24.000 €, la tributación será a partir de un tipo del 27%. Por otro lado, si se recibe el dinero como renta, se tendrá en cuenta si esta acabará por ser vitalicia o temporal: para la primera, la renta se reparte en los diez primeros años de su cobro; en el caso de que la renta sea temporal, los porcentajes varían según los años de cobro. De este modo, para un periodo de cinco o menos años, se aplica un 12%, pero, si la renta dura desde cinco a diez años, un 16%. Como tal, si el pago se extiende entre diez y quince años, dicho porcentaje será del 20%, pero, si la renta supera ese tramo, se tributará desde el 25%.
Para empezar, esta es la pregunta con la que introducíamos el asunto. Efectivamente, como ya te hemos adelantado, resulta que solo algunas pólizas pueden deducirse, es decir, a partir de su tipología, el seguro de vida desgrava. Esto es así porque se precisan algunos requisitos para poder incluir este producto en la declaración de la renta. De este modo, solo podrás desgravar…
Seguro de vida ahorro | Estas pólizas siempre se pueden desgravar |
Seguro de vida hipoteca | Si tu hipoteca es previa a 2013, podrás desgravarlo |
Seguro de vida familiar | Solo podrás desgravarlo si eres autónomo |
A partir de aquí, después de presentarte esta tipología, quizás te han surgido dudas sobre esta variedad. Así, si necesitas ayuda para reconocer cuáles son tus necesidades y saber cuál es el mejor seguro de vida para ti, no dudes en preguntarnos y solicita la ayuda de nuestros asesores.
Tras lo visto, ten siempre claro que los seguros de vida sí podrán desgravarse; de todos modos, recuerda que esto solo es posible si tu póliza de protección se encuentra asociado a un producto financiero o si eres autónomo. No obstante, ¿resulta posible deducirse otro tipo de seguros?
Para empezar, los seguros de hogar podrán incluirse en tu declaración teniendo en cuenta las mismas condiciones que se aplicaban para el seguro de vida hipoteca: si lo contrataste a la vez que firmaste la hipoteca y siempre que eso fuera antes del 2013. Por su parte, si pensamos en un seguro de salud, tendrás ventajas fiscales si eres autónomo o empresario; además, esto será así tanto si lo has contratado para ti como si lo has hecho también para tu familia, pudiendo deducirse el gasto total en ambos casos. Con todo, los seguros de coche serán deducibles si eres autónomo y si compras y registras el automóvil que queda cubierto con fines laborales… A continuación, recopilamos esta información en una tabla resumen para desgravar estos seguros:
Tu seguro de hogar… | Será deducible si lo contrataste a la vez que la hipoteca y cuando el trámite se haya realizado antes de 2013 |
Un seguro de salud… | Podrá desgravarse si su titular es autónomo o empresario |
El seguro de automóvil… | También será desgravable si eres autónomo y si el vehículo cumple fines laborales en tu tarea profesional |
A partir de lo que ya hemos explicado, y sabiendo que un seguro de vida desgrava según el caso, primero tendrás que analizar si tu situación como asegurado te permite la rebaja tributaria. Así, a continuación, la otra gran duda es saber cuánto podrás deducir de tu declaración de la renta:
Tipo de seguro de vida | Condiciones | Cantidad de la deducción |
Seguro de vida familiar | Ser autónomo | Limitada a 500 €/año |
Ser autónomo con discapacidad | Con un límite de 1.500 €/año | |
Seguro de vida con ahorro | Planes de Previsión Asegurados (PPA) | Como máximo, 8.000 €/año y se permiten aportaciones adicionales |
Planes Individuales de Ahorro (PIAS) | Desgravándose al momento del rescate, la deducción depende de la edad o del capital beneficiado | |
Seguro de vida hipoteca | Que tu hipoteca se firmara antes del 1 de enero de 2013 y que tu póliza fuera contratada con la misma entidad | Como máximo, 9.040 €/año |
Si eres autónomo, puedes desgravar tanto tu seguro de vida como el que tengan tu cónyuge o hijos contratado; no obstante, para ello, es preciso que sean menores de 25 años. En este caso, el límite de deducción es de 500 € al año, pudiéndose alcanzar un máximo de 4.500 € anuales. Además, si el autónomo es una persona con discapacidad, su límite se incrementará a 1.500 €.
Los seguros de vida con ahorro, tales como los PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) y/o los PPA (Plan de Pensiones Asegurado), pueden ser incluidos en la declaración de la renta. En este sentido, son deducibles y es que, efectivamente, tributan de forma parecida a los planes de pensiones. Si necesitas más información sobre este tipo de pólizas, ¡no dudes en consultarnos!
En primer lugar, con un PPA, podrás desgravar las aportaciones que hayas hecho a lo largo del año. El límite general para estas deducciones es de 8.000 € al año; sin embargo, tienes que tener en cuenta que estos límites pueden variar según la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el País Vasco, dicho límite se sitúa en los 5.000 €, mientras que en Navarra el máximo estará entre los 3.500 € y 6.500 €, según la edad. Además, para estos casos, también están permitidas aportaciones adicionales, tanto de 2.500 € si el cónyuge ingresa menos de 8.000 € como de hasta 10.000 € si algún familiar a tu cargo tiene alguna discapacidad, ya sea física y/o psíquica.
Por su parte, para los PIAS, la deducción es bastante diferente. No puedes desgravarte con las aportaciones realizadas, sino que lo harás cuando realices el rescate. Por un lado, cuando los PIAS son rescatados en forma de renta, y han pasado más de 5 años desde que se comenzó con la inversión, tienen bastantes beneficios: se tributa según la edad a la que inicia el rescate. Y su tributación varía, por tanto, según el tramo de edad en el que tengas que abonarlo. ¡Atento!
Además, si el rescate se realiza por capital, se tributará según la base de ahorro. Así, se calcula teniendo en cuenta los beneficios que se han obtenido en función de tres escalas: al 19%, con hasta 6.000 €; al 21% para un capital entre 6.000 € y 50.000 €; y al 23%, con más de 50.000 €.
Como ya te dijimos, solo podrás desgravarte de un seguro de vida hipoteca si firmaste su póliza antes del día 1 de enero de 2013 y, además, si la contratación se gestiona con la misma entidad.
Entonces, la deducción que podrás obtener será del 15% con respecto a los gastos acumulados tras la compra de la casa, el contrato del seguro de hogar y tu seguro de vida. No obstante, debes recuerda que el máximo deducible siempre es de 9.040 € al año. Así, como ejemplo, si estás pagando 5.000 € al año por tu hipoteca, además de 100 € de tu seguro de hogar y otros 150 € de tu seguro de vida, lo que podrás deducirte será el 15% del total, es decir, de los 5.250 € de gasto…
Si no te convence la reducción de tu seguro de vida hipoteca, ¡podemos mejorártelo! Más allá de encontrar la póliza de vida adecuada para tu situación, en Traetupóliza, también gestionamos su cancelación, especialmente si buscas el que se adapte a ti. ¡Acude a nuestro servicio online!
Después de explicarte los requisitos correspondientes con respecto a cada tipo de seguro de vida, si finalmente cumples las condiciones para desgravar tu póliza, ten en cuenta cuál es la casilla que debes marcar en la declaración de la renta para poder completar la deducción.
Para empezar, si tienes un seguro de vida hipoteca, debes dirigirte al apartado de «Régimen de estimación directa» y marcar la casilla 200 de la prima de seguro. Por su lado, si se trata de un seguro de vida con ahorro, la casilla que se deberá rellenar será la 35, tal y como harías si tuvieras contratado cualquier otro plan de ahorro a largo plazo. Más allá de todo, otras casillas que también debes tener en cuenta sobre el seguro de vida en la declaración de la renta son la 32, sobre los rendimientos de los contratos de seguro de vida y sobre operaciones de capitalización; la 44, del importe de los capitales diferidos de los seguros de vida; la 114, sobre las primas para contratar los seguros; y, si la firma de tu seguro de vida fue de obligado cumplimiento, las casillas 547 y 548, sobre la deducción por inversión en vivienda habitual.
Desde Traetupóliza, te recordamos que es muy importante revisar todos tus datos a la hora de hacer tu declaración de la renta, pues, así te ahorrarás muchos problemas y tu tiempo: