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Esto es todo sobre el certificado de seguros de vida

certificado seguros de vida
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En la actualidad, es frecuente que muchas pólizas de vida terminen por no reclamarse, es decir, no se cobran. Esto se debe a que los beneficiarios no sabían que su familiar o ser querido estaba asegurado… Para evitar estas situaciones, existe el certificado de seguros de vida. Si dudas ante la protección de alguien cercano, podrás solicitar este documento y descubrir quién recibirá el capital acordado a través del contrato con la aseguradora. ¡Sigue leyendo para saber mucho más!

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¿Qué es el certificado de seguros de vida?

En primer lugar, el Certificado de Contratos de Seguros (de cobertura de fallecimiento) debe ser entendido como aquel documento en el que se recopilan y se informa de todos los contratos en los que la persona recién fallecida estaba determinada como asegurada; además, también se especifica la compañía aseguradora con la que había acordado su seguro de vida. Del mismo modo, si el fallecido no estuviera asegurado por ningún tipo de póliza, el certificado también lo demostrará, dejando constancia de que, efectivamente, no había contratado esta protección.

Con lo dicho, se entiende, por tanto, que este certificado de seguros de vida reflejará los acuerdos que protegían a la persona fallecida, a través de coberturas por fallecimiento. No obstante, en el documento también podrán conocerse las pólizas de protección de accidentes que incluyan la muerte del asegurado entre su listado de garantías. Así, queda claro por qué este certificado de contratos de seguros se define a partir de la cobertura de fallecimiento. Después de todo, te podemos dar más datos sobre el título… ¡Sigue leyendo y descubre otras de sus características!

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Otras características sobre el certificado

Lo encontrarás en el Registro de Contratos de Seguros

Estará disponible durante 5 años a partir del fallecimiento

Para empezar, sobre este certificado, debes conocer que se ubica en el Registro de Contratos de Seguros (de cobertura de fallecimiento). Este órgano, dependiente del Ministerio de Justicia, cumplirá la finalidad de ofrecer la información requerida por los familiares del recién fallecido y, así, poder conocer quiénes son los posibles beneficiarios de alguna póliza y, si se diera el caso, reclamar el capital asegurado según las prestaciones acordadas a partir del contrato firmado. Además, la gestión del órgano será tarea del Registro General de Actos de Última Voluntad, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

Por su parte, la otra gran característica de este documento es que su información se guardará y estará disponible durante cinco años posteriores a que suceda el fallecimiento. Como tal, esto queda fijado desde el art. 6, apartado 3, de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre. ¡Tenlo en cuenta!

 

Paso a paso: cómo solicitar el certificado de seguros de vida

Con lo visto, a continuación, queremos aclarar cómo puedes pedir el certificado de seguros de vida. Y es que el proceso de solicitud podrá formalizarse de 3 formas diferentes: de manera presencial, por correo postal o a través de la sede electrónica. Estate atento… ¡Te las explicamos!

Si quieres solicitarlo presencialmente o por correo postal, lo primero que tendrás que hacer será formalizar tu solicitud a través del modelo 790, aunque no podrás presentarla hasta que no transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. Esto es así porque, en el proceso, se necesitará el Certificado Literal de Defunción, expedido por el Registro Civil (salvo si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz). Finalmente, el último paso será abonar la tasa precisa, de 3,82 €.

 

Por otro lado, te recomendamos realizar la solicitud a través de la sede electrónica si cuentas con la firma digital necesaria o tu Cl@ve. Con esta alternativa, podrás agilizar el trámite, aunque, como ya dijimos antes, no podrás iniciar el proceso hasta que haya pasado una quincena hábil. No te preocupes: también te recordamos que dispones de cinco años para exigir el Certificado de Contratos de Seguros (de cobertura de fallecimiento). ¡Tienes tiempo de sobra, no lo pierdas!

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¿Qué necesitas para tu solicitud? Los documentos precisos serán…

  • Un modelo 790 del Ministerio de Justicia, pues, como dijimos, presentarlo es obligatorio.
  • El justificante de la tasa administrativa para así dejar constancia de que se ha abonado.
  • Evidentemente, el certificado literal de defunción de la persona fallecida de la que se quiere obtener el certificado. Solo será válido el documento original o su copia compulsada.
  • Por último, es recomendable presentar el DNI u otro documento para identificar al difunto.

 

Con la documentación, ¿sabes dónde debes solicitar el certificado?

Esta duda tiene una respuesta rápida: para poder cumplimentar la solicitud y obtener el modelo 790, deberás acudir a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. No obstante, si resides en la Comunidad de Madrid, te recordamos que también podrás acudir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano, donde, con cita previa y la documentación necesaria, podrás realizar el trámite. Si prefieres completar este proceso a través de correo postal, debes enviar los documentos al Registro General de Actos de Última Voluntad. ¡Revisa la dirección de envío!

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Y… ¿cuánto cuesta gestionar la solicitud del certificado?

Como hemos comentado, antes de conseguir el certificado de seguros de vida, será preciso que abones la tasa correspondiente, cuyo valor es de 3’82 €. De la misma manera, y como antes, el pago de esta cantidad igualmente podrá realizarse a través de 3 vías diferentes. ¡Muy atento!

 

  1. Desde la banca electrónica, con la cuenta en alguna colaboradora de la Agencia Tributaria.
  2. En una sucursal bancaria, en España. Al rellenar el modelo 790, se especifican las posibles sucursales, relacionadas con la Agencia Tributaria y en las que podrás pagar la cantidad.
  3. Abonando desde el extranjero, tendrás dos opciones: (1) pagarlo en una entidad bancaria española (colaboradora con la Agencia Tributaria y con sucursal en el país extranjero) o (2) hacer una transferencia bancaria si lo abonas desde una cuenta abierta fuera de España.

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