Traetupoliza. Seguros de vida a tu medida para cuidar de los tuyos.
El beneficiario del seguro de vida recibe la mejor noticia, aunque esta se dé en un momento tan complicado, cuando un familiar o persona cercana ha fallecido. Ante esto, si entre las figuras relacionadas con el seguro de vida eres el beneficiario, pese al dolor de la pérdida, es posible que el asegurado pensara en ti y no te haya dejado desamparado económicamente.
Desde Traetupóliza, definimos al beneficiario de la póliza de vida como la persona, o personas, que, designadas por el tomador del seguro reciben el pago de la indemnización en caso de que se produzca el siniestro del que está cubierto el asegurado. Normalmente, los beneficiarios serán el cónyuge del asegurado o sus hijos, dependiendo de la necesidad por la que se contrata el seguro. No obstante, los beneficiarios también pueden ser los padres del asegurado. Sea como fuere, lo primordial es entender que el derecho principal de la figura es cobrar el seguro de vida.
Tras entender qué es, queda claro que la figura del beneficiario es la que da sentido al seguro de vida. Esto es así porque el seguro de vida tiene como objetivo proteger a los beneficiarios. Y, precisamente por esto, es muy importante que elijas bien al beneficiario, ya que es quien podrá solucionar los problemas que quieres evitar con el seguro cuando tú ya no estés.
Tal y como hemos dicho desde el principio, puede haber tantos beneficiarios como se hayan querido designar en el contrato. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, a la hora del cobro, el total del capital de fallecimiento se repartirá a partes iguales entre todo, a no ser que el tomador del seguro indique lo contrario y especifique un porcentaje para cada beneficiario. Otra situación a tener en cuenta es que el beneficiario sea menor de edad, por lo que, para recibir la prestación, deberá tener el consentimiento de su representante legal.
Por otro lado, también puede darse el caso de que no se haya designado a ningún beneficiario concreto, ya sea específicamente, es decir, con nombre y apellidos, o de forma genérica, determinando a los hijos, padres, cónyuges, etc. En tales supuestos, primero, la indemnización iría al cónyuge superviviente; si este no pudiera recibirla, entonces el capital iría a los hijos del asegurado o, en caso de que este no tuviera hijos, a los padres del mismo. Pese a todo, si todavía no pudiera ser posible que alguno de estos allegados pudiera recibir la indemnización, entonces, según la Ley de Contrato del Seguro, esta funcionaría como parte de la herencia del fallecido e iría a parar a los herederos que este hubiera establecido en su testamento.
Si esta es tu situación y por motivos personales necesitas cambiar al beneficiario, tranquilo, puedes hacerlo durante la vigencia del contrato. Como tal, en Traetupóliza queremos que sepas que no solo se trata de un trámite posible, sino que, además, es muy sencillo. ¡Sigue leyendo!
Para efectuar esta variación correctamente, la Ley de Contrato del Seguro establece que el tomador de la póliza de vida debe realizar un escrito a la compañía aseguradora para que ellos realicen el cambio. En el caso de haber contratado el seguro con una correduría de seguros, el tomador del seguro deberá contactar con ella y, en efecto, le realizarán la modificación.
De la misma manera, y como antes se dijo, si no hubiese beneficiario designado en la póliza, será necesario que el asegurado exprese la voluntad en su testamento. Cuando ocurre esta situación, es posible que surja un conflicto entre lo designado en la póliza y lo que el fallecido ha especificado en su testamento; en tales casos, la voluntad que prevalece es la del testamento.
En estos casos, lo más habitual y sencillo es que el tomador comunique a la persona elegida su decisión de designarlo como su beneficiario del seguro de vida. Pese a ello, pueden darse situaciones en las que los tomadores prefieran mantener esta información de forma confidencial y, entonces, solo la compartan en sus testamentos. Así, hay casos en los que necesitarás saber si tú eres el beneficiario. No te preocupes: si sabes con certeza que el fallecido tenía un seguro de vida y conoces cuál era su compañía aseguradora, lo único que tienes que hacer será pedir la póliza a la entidad y, en efecto, preguntar quiénes son sus beneficiarios para descubrirlo.
Otro caso muy diferente ocurre cuando, siendo el beneficiario, no tienes ni idea de que puedas serlo. Y es que… ¿cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida si no te informaron? Pues… ¡no desesperes! Para no perder la indemnización que te pertenece, deberás consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Este es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia a través del cual puedes saber si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida y al que tendrás acceso cuando hayan transcurrido 15 días desde la fecha de la defunción. Desde aquí, podrás acudir a la aseguradora y saber si eres su beneficiario o no. Antes, para consultarlo, deberás solicitar al registro el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, con el formulario 790.